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Confirman constitucionalidad del «solve et repete»

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Al no surgir de la impugnación formulada por Sanatorio Mayo Privado SA circunstancias objetivas que revelaran que la firma tuviera dificultades económicas para afrontar el pago previo del tributo para iniciar una demanda en contra de la Municipalidad de Córdoba, el TSJ, en pleno, confirmó la constitucionalidad del principio solve et repete, contemplado en el artículo 9 de la ley 7182.

En la causa, el nosocomio acudió a la instancia extraordinaria con el objetivo de que se declarara inconstitucional la norma que impone que cuando el acto administrativo que motiva la demanda ordena el pago de una suma de dinero proveniente de tributos vencidos, el demandante no podrá promover la acción sin abonar previamente el monto exigido por la Adminisración.

Ante ello, el Alto Cuerpo -integrado por los magistrados Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Luis Rubio, Armando Andruet (h), Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco- sostuvo que ya se ha expedido anteriormente sobre la validez constitucional del principio (artículo 9 de la ley 7182 y 115 del Códido Tributario provincial) en precedentes emanados de su Sala Contencioso-administrativa.

En ese sentido, el tribunal afirmó que su jurisprudencia es coincidente con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que ratifica la constitucionalidad de esta regla especial de ejecutividad y ejecutoriedad inmediata de los actos administrativos de naturaleza tributaria.

Estado concreto
Asimismo, en el fallo se aclaró que sólo se admiten supuestos de atenuación excepcionalísimos, derivados de la casuística de diversos decisorios, y que aquéllos se condicionan a la “alegación” y “prueba” fehacientes por parte del interesado de la dificultad o imposibilidad de pago; todo ello, frente a una incapacidad económica o a un estado patrimonial concreto y no meramente infundado o conjetural.

Por otra parte, el TSJ advirtió que de las actuaciones no surgían datos que revelaran que el Sanatorio Mayo estuviera atravesando dificultades económicas insuperables que le impidieran afrontar el pago previo del tributo o, en su caso, su sustitución en el marco de las diferentes alternativas establecidas en el artículo 115 del Código Tributario provincial y su reglamentación. En esa inteligencia, el TSJ no admitió dispensa en favor del accionante.

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