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Confianza pública y ética judicial

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Un análisis sobre la visión que buena parte de la sociedad tiene sobre sus jueces. La falta de credibilidad y la continua búsqueda de una legitimación social que parece ser cada vez más esquiva. El aporte de los códigos de ética judicial.

Con la edición de hoy, Comercio y Justicia inicia una serie de publicaciones quincenales en sus contratapas que estará a cargo del jurista Armando S. Andruet (h), quien hasta septiembre fue miembro del Tribunal Superior de Justicia. Sus trabajos abordarán temáticas relacionadas con la ética judicial y médica, la bioética y diferentes estudios sociales del derecho. Éste es el primero de sus trabajos.

Por Armando S. Andruet (h)*
@armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Históricamente y como sabemos, las relaciones de los poderes judiciales con la sociedad civil tienen un sesgo conflictivo, y ello -en lo inmediato- se retrotrae a la misma Revolución Francesa. A dicha situación de conflicto hay que agregarle que son pocos los poderes judiciales que generan en la sociedad civil un estado de satisfacción plena. Las sociedades políticamente democráticas, moralmente diversas y multiculturales en su dimensión social, exigen convivencias atravesadas por vectores diferentes. Lo que resulta adecuado para unos no lo es para los demás y allí el Poder Judicial interviene para unos y otros.

De todas maneras, no dejar satisfecho a todo el universo societario es lo previsible; mas lo que no resulta atendible es que cada vez más se alza una imagen devaluada de los poderes judiciales, sin perjuicio de los muy buenos jueces que en ellos siempre existen. Más tratándose de una profesión –aunque en rigor es más que ello y se ubica en un contorno de vocación responsable- que tiene un contorno que la hace especial, y por lo cual la composición del juicio que la sociedad hace de los jueces es altamente crítica y le atribuye a ellos una responsabilidad superior a la de cualquiera de las restantes profesiones.

La preocupación que los poderes judiciales tienen cuando se ocupan de estas cuestiones es encontrar la forma de ganar y potenciar una “legitimación social y moral”, y que en dicho ámbito se requiere ello con la misma fortaleza que la “legitimación legal” que el juez posea. Es más sencillo que los defectos en la legitimidad legal de una designación se superen con una militancia en el compromiso ético del juez, que la sociedad acepte a quien, poseyendo la legitimidad legal, haga una práctica profesional afectando responsabilidades morales. Cuando faltan ambas legitimidades los resultados son nefastos.

Reflexiones sobre la legitimidad
La legitimidad moral y social de los jueces debe ser promocionada además de ser incluida en una reflexión epistemológica profunda de la función judicial, y pedagógicamente incorporada a las diferentes currículas que del gobierno judicial se ocupan.

Nuestro país, con las buenas excepciones que existen, no ha asumido la responsabilidad de discutir ad intra dichos aspectos, y por lo tanto las transformaciones que habrá de generar una mayor confianza pública no están siendo meditadas estratégicamente. Y no es correcto dejarlas al solo acontecer de la función judicial, que por ello los aciertos que se obtengan sean más resultados de casualidades naturales o de responsabilidades subjetivas de jueces que tienen una sensibilidad particular para su función judicial.

Sin duda, los resultados en un poder judicial no pueden ser meras coincidencias felices sino hay una planificación que mediante un diagrama permita saber en qué punto se está en dicha materia y hacia dónde se quiere arribar. Quien conduce, si no reconoce la capacidad de hacer incrementalismo ético, los avances que se produzcan en materia de legitimidad social y moral serán efímeros y no institucionales.

Los índices que miden la falta de confianza pública colocan a Argentina en un lugar muy atrás. De igual forma, que si es consultado por la confianza de las prácticas judiciales que bien pueden ellas, promocionar un mejor crédito de los poderes judiciales, advertimos en general poco entusiasmo para encontrar en ellos estándares superiores en conformaciones éticas, tanto en magistraturas provinciales como nacionales.

Para qué sirve un código de ética judicial
De las 23 provincias más CABA, sólo cinco tienen códigos de ética judicial, sin perjuicio de algunas exigencias deontológicas no muy desarrolladas en otras. Y si bien tener códigos de comportamientos judicial no asegura ningún éxito deontológico, no se puede ignorar que, en el peor de los casos, serán ellos instrumentos de lectura que pueden orientar una reflexión a quien ponga en crisis su propia conciencia moral sobre una práctica o realización.

Destacamos que la existencia de dichos instrumentos en un poder judicial potencia a éste en el crédito de mejorar; que la confianza que es reclamada primariamente a los jueces -esto es, una “confianza espontánea” que se produce cuando confiamos en las personas sin razones y sólo por sus prácticas u obrares sin perjuicio de que podamos tener una “confianza cognitiva”- se produce en los jueces por el solo hecho de que ellos están insertos en un espacio institucional.

Pero hemos dicho que de la “legitimidad legal” no hay un camino continuo a la “legitimidad moral y social”. Los códigos fortalecen dicho tránsito y la muestra de los mencionados avances que en esta materia el Poder Judicial de Córdoba ha cumplido en los últimos 10 años resulta incontrastable pero no todavía suficiente. Siempre debe haber proyectos para “el mejor o buen juez” y con ello poner freno a los jueces del placard, del anillo, del prostíbulo, del conducir alcoholizado, de la copia de los exámenes, de insultos y trompadas, casinos, juergas y cohabitaciones políticas.

Los poderes judiciales no pueden dejar librado a la suerte la mejora ética, sino que ella debe ser pensada, cuidadosamente promocionados sus obrares y éstos firmemente controlados.

*Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Profesor Titular en las Facultades de Derecho y Medicina (UCC, UNVM). Presidente del Centro de Estudios Judiciales,Bioéticos y Sociales (CEJByS).

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