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Condenan por violación de domicilio en caso de violencia de género

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Se acreditó que el imputado ingresó en el departamento de la víctima con el fin de imponer lo que él calificó como “un diálogo” -el cual, en realidad, era una comunicación verbal forzada y no deseada por la mujer-

Luego de dar por probado que el encausado, sobre quien pesaban reiteradas órdenes de restricción de acercamiento, irrumpió en la vivienda de su ex pareja en horas de la madrugada, el Juzgado en lo Criminal y Correccional de IV Nominación de Mar del Plata lo responsabilizó por el delito de violación de domicilio en un contexto de violencia de género y le impuso la pena de una año y 10 meses de prisión de ejecución condicional.

El tribunal señaló que durante el proceso se acreditó que M.Z. ingresó al departamento de la víctima con el fin de imponerle lo que él calificó como “un diálogo” pero que, en realidad, no era más que una comunicación verbal “absolutamente forzada” y no deseada por su interlocutora, lo cual obligó a la mujer a retirarse de su casa.

Además, enfatizó que ni la hora (madrugada) ni el lugar -que a esa fecha era la morada exclusiva de la víctima, de la cual había sido excluido- eran los adecuados.

En tanto, aclaró que el pronunciamiento por un hecho penalmente sancionado (violación de domicilio) no implicaba prejuzgamiento respecto de los múltiples conflictos interpersonales entre el encausado y la mujer, incluyendo “las respectivas connotaciones económicas que resultan absolutamente ajenas a esta sede penal”.

“Los temas abordados manifiestan una complejidad mayor cuando los hechos han debido ser recreados no solo por dos personas que concluyeron su convivencia de manera harto conflictiva, sino que motivó la convocatoria en la condición de testigos a familiares o personas más o menos allegadas a cada una de las partes de este proceso”, aclaró el tribunal en su decisorio

“Resulta evidente que los hechos traídos a decisión jurisdiccional se encuentran inmersos dentro de una profunda conflictividad familiar en su sentido más amplio, inclusive con connotaciones económicas que por momentos torna dificultoso que los planteos y situaciones generadas -más propias del ámbito de la Justicia de Familia, que cuenta además con equipos interdisciplinarios propios, y/o Civil y Comercial- sean delimitados con precisión en lo atinente a la esfera propiamente penal”, expuso en ese sentido el juzgador.

En esa línea, el tribunal precisó que debía tenerse presente que muchas disputas de quienes durante 14 años integraron una unión convivencial se trasladaron a la órbita criminal. “Los temas abordados manifiestan una complejidad mayor cuando los hechos han debido ser recreados no sólo por dos personas que concluyeron su convivencia de manera harto conflictiva, sino que motivaron la convocatoria en la condición de testigos a familiares o personas más o menos allegadas a cada una de las partes de este proceso”, reseñó.

A pesar de esas dificultades intrínsecas, evaluada toda la prueba respecto del hecho tipificado como violación de domicilio, y más allá de la natural inhibición de los declarantes en pronunciarse sobre determinadas cuestiones íntimas de la pareja, el sentenciante concluyó que todos aportaron elementos de juicio objetivos que permitían reconstruir los hechos y dar por acreditada la existencia del hecho punible.

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