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Condenan a una editorial por mostrar el cuerpo sin vida de Ángeles Rawson

ÁNGELES RAWSON
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Los magistrados entendieron que se vulneró el derecho a la imagen y a la intimidad familiar y que el medio se excedió en el deber de información

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la firma editora Arte Gráfico Editorial Argentino SA por haber publicado en la revista “Muy” imágenes del cuerpo sin vida de Ángeles Rawson en el terreno de tratamiento de basura en el que fue hallada, en Buenos Aires. 

Se trata de una demanda impulsada por el padre de la víctima, por derecho propio, contra la editora de medios gráficos por los daños y perjuicios que, según refirió en su presentación inicial, fueron ocasionados a raíz de la publicación periodística realizada en la revista mencionada, de propiedad de la demandada.

La menor había sido brutalmente asesinada el 10 de junio 2013. La revista “Muy” publicó imágenes de su cuerpo sin vida, las que fueron presentadas como “exclusivas”, con el título “las fotos del horror”.

En el fuero Penal se prohibió que se divulgaran o publicaran “fotografías que expongan en forma mediática la vida privada de la menor, su intimidad y su círculo de amistades” en medios gráficos o audiovisuales, pero las fotos fueron publicadas en la portada de la revista y se propagaron por las redes sociales.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La decisión fue apelada y llegó al tribunal de alzada. Allí, los camaristas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón afirmaron que la empresa periodística “excedió el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa”.

“Cuando se difunden fotografías del cadáver de una persona fallecida -y más aún cuando se trata de una menor de edad, como lo era Ángeles-, resulta indudable que se vulnera el derecho a la imagen y a la intimidad familiar. Aun cuando pudiera considerarse como excepción que hubiera existido el ejercicio regular del derecho de informar, lo cierto es que no se avizora que tal exposición haya encontrado otra finalidad que la de lucrar al satisfacer la curiosidad o la morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar conferida a la prensa, en perjuicio de la familia de la víctima”, aseveró el tribunal.

Los jueces advirtieron que “se han traspuesto sin ningún tipo de tapujos los límites jurídicos del derecho de información», y agregaron: «No puede dejar de ponderarse que en el caso nos encontramos frente a un delito aberrante de una menor de edad, por lo que la empresa periodística debió poner especial énfasis en la tutela del resguardo de su intimidad”.

Para los vocales, “poco tiene que ver con la libertad de divulgar una fotografía de interés noticioso, sino más bien de un actuar que privilegia lo que se muestra por sobre qué, cómo y para qué se lo muestra sin reparos éticos ni morales y con miras a la obtención de un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa”.

“(…) se verifica en este caso la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que en este caso se lo exhibió en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas”, concluyó el fallo que confirmó la responsabilidad y elevó la cantidad fijada en concepto de daño moral.

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