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Concubino no puede revocar un poder unilateralmente

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El actor dedujo demanda por cumplimiento de contrato contra su expareja. La mujer le otorgó la facultad de transferir un inmueble adjudicado cuando arreglaron sus asuntos patrimoniales. Pero, sin éxito, alegó que el acto fue inválido.

La Sala M de la Cámara de Apelaciones en lo Civil admitió el reclamo de C. O., quien dedujo demanda por cumplimiento de contrato contra su exconcubina, con quien firmó un convenio en el que se adjudicó un inmueble a su favor y se le otorgó un poder irrevocable que lo facultaba a transferir el bien para sí o para un tercero.

Lesión
La demandada, quien previamente había revocado el poder, cuestionó la validez del acto con fundamento en el vicio de lesión.

El a quo rechazó su planteo e hizo lugar a la acción, decisorio que la Cámara confirmó.

La alzada subrayó que la accionada no acreditó la configuración del vicio de lesión que invocó con el fin de que se invalidara lo que acordó con su expareja, en tanto no produjo ninguna prueba para acreditar el elemento subjetivo; esto es, el alegado estado de inferioridad ni sobre la consiguiente explotación por parte del actor, de la que sostuvo haber sido víctima.

Beneficio
“Si los concubinos decidieron liquidar sus asuntos patrimoniales pendientes adjudicando un bien ubicado en extraña jurisdicción a uno de ellos, operación que fue seguida del otorgamiento simultáneo de un poder irrevocable, no puede luego el otro revocar, por sí y en forma unilateral, el poder otorgado, pues el acto jurídico pendiente de realización no se hará en su propio beneficio sino en el exclusivo interés del representado; máxime, cuando lo actuado indica que ya no era dueño del negocio por haber sido desinteresado”, reseñó el tribunal.

En esa línea, determinó que el concubino no puede revocar por sí y en forma unilateral un poder irrevocable que otorgó para cumplir con un convenio de división de bienes pues, al carecer de autonomía, no es posible admitir su revocación si no se probaran los extremos que habilitan la nulidad del acto subyacente.

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