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Concluyen que la falta de apercibimiento invalida un despido con causa

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La decisión judicial condenó a una concesionaria automotriz a resarcir a una ex jefa administrativa por la cesantía, al no expresar con claridad los motivos de la ruptura del vínculo

En mérito a los principios de continuidad y buena fe que rigen el contrato de trabajo, inclusive al momento de su extinción, y advirtiendo que en la notificación del despido con causa de una ex jefa de administración de Auto Haus SA, sólo se consignó que el emplazamiento previo era solamente “bajo apercibimientos de ley”, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Ana María Moreno de Córdoba, condenó a la concesionaria a abonar la indemnización por el distracto incausado, al no expresar claramente los motivos de éste, conforme lo exige el artículo 243 del Régimen del Contrato de Trabajo (RCT).

Gisela Casseus fue cesanteada mediante escritura pública, actuación en la que la notaria Mariana Carnero le hizo saber que la causa del desahucio consistía en haber vencido el plazo de la intimación formulada para que ratificara o rectificara las acusaciones formuladas contra la empresa respecto a la supuesta existencia de irregularidades cometidas.

La magistrada advirtió que “la demandada limitó su injuria a la falta de respuesta de la parte actora frente a su intimación a que rectificara o ratificara la atribución de irregularidades a la empresa”.

Sin embargo, la jueza destacó que este requerimiento no contuvo expresión de cuáles serían los apercibimientos de ley que aplicaría a la accionante en caso de omisión de cumplir lo solicitado, en consecuencia  precisó que el “tribunal adopta la tesitura en cuanto a que la ausencia de apercibimiento claro y previo de los motivos de injuria constituye un elemento determinante para examinar la legitimidad del despido”.

En esa lógica, se razonó que “tal criterio se sustenta en que los principios de continuidad y buena fe rigen en todo el contrato de trabajo y también en el momento de la extinción”, subrayando que éstos “imponen a quien decide la medida por injuria un emplazamiento previo al trasgresor para que cese en su actuar injurioso y el aviso de que si ello no sucede la sanción será el despido”.

En el particular, la vocal remarcó que “en la actuación notarial a la actora se la intimó bajo apercibimientos de ley y en ese momento se le debió hacer conocer con certeza que la intimación constituía una última oportunidad de recomponer la relación contractual y evitar la ruptura del contrato por su exclusiva culpa”. Ante ello, se opinó que “era imprescindible anoticiarla acerca de cuáles serían las consecuencias jurídicas de persistir en el incumplimiento contractual que se le imputaba ya que la ley que se invocó prevé múltiples apercibimientos además de la rescisión del vínculo”.

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