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Con el fin de la pandemia, Formosa volvió al expediente en papel

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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa tomó una decisión de gran relevancia procesal para los litigantes de esa provincia, en el marco de un expediente consultivo iniciado por un abogado que intentó promover una ejecución de honorarios regulados y firmes a favor de su mandante AFIP en forma electrónica

El letrado había presentando su demanda y documentales en forma virtual y el tribunal interviniente le respondió que sólo admitían “escritos de una sola hoja como máximo y sin documentales”; así mismo le aclaró: “Si quiere presentar documentales debe ir de manera presencial y llevar en formato papel dichos documentos”.

Tal respuesta motivó que el profesional iniciara una consulta ante el máximo tribunal provincial para que se le aclarara cómo proseguir, ya que -según alegó- le parecía “contradictorio que, por un lado, se habilite un canal electrónico para las presentaciones judiciales, y por otro, se impongan limitaciones que desnaturalizan la finalidad de facilitar el trabajo de los auxiliares de la justicia”

Además, el letrado argumentó que ese proceder va en contra de la modernización de la administración del Poder Judicial y de los fundamentos del proyecto “e-justicia” que, en teoría, buscaba implementar el máximo judicial provincial.

Empero, la contestación fue terminante, por cuanto ratificó que “la totalidad de las presentaciones de escritos u otras documentales, para todos los fueros e instancias, se realicen de manera presencial y en soporte papel”, en un pronunciamiento por resolución 706/22, del pasado 3 de noviembre, con las opiniones coincidentes -y las rúbricas- de los ministros Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera, quienes expresaron en los considerandos que había finalizado la situación de excepción de la pandemia, por lo que la presentación “carece de sentido”.

Atento a que, desde noviembre de 2021, el Poder Judicial había regresado a la presencialidad plena, habiéndose flexibilizado o dejándose sin efecto desde los gobiernos “casi la totalidad de las medidas en cuanto a distanciamiento social y prevenciones respecto al covid-19”, resultaba procedente esta decisión.

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