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Cirujano responde por no alertar sobre consecuencias de intervención estética

DECISIÓN. El tribunal concluyó que debía rechazarse la pretensión del médico demandante.
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La Cámara valoró que la decisión en el pleito no podía basarse en la afirmación unilateral del médico, quien sostuvo que le explicó verbalmente a la actora que era posible que le quedara una cicatriz considerable en el abdomen

Por mayoría, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un galeno por la cicatriz que le quedó a la paciente por la cirugía estética de dermolipectomía abdominal que le practicó.

El tribunal enfatizó que del consentimiento informado no surgieron debidamente comunicados los posibles resultados de un procedimiento de tal envergadura y que, por ello, la demandante no pudo entender los posibles resultados y decidir libremente si  someterse a la intervención o no.

“No hay otra forma posible de acreditar los riesgos informados a la paciente que acudir al consentimiento informado, y el análisis del documento debe realizarse de modo minucioso”.

Al igual que el a quo, la alzada enfatizó que la decisión en el pleito no podía basarse en la afirmación unilateral del médico, quien sostuvo que le explicó verbalmente a la actora que era posible que le quedara una marca considerable.

“No hay otra forma posible de acreditar los riesgos informados a la paciente que acudir al consentimiento informado, y el análisis del documento debe realizarse de modo minucioso”, indicó en ese sentido.

Asimismo, expuso que las genéricas alusiones que se consignaron en el documento, como “cicatriz inestética” y “resultado inferior al esperado”, no podían llevar sino a concluir que no se brindó mediante estas expresiones la información adecuada y precisa a la mujer en cuanto a la posible ubicación de aquélla, para permitirle tomar una decisión informada con todos los elementos a ponderar que fuera respetuosa de su ámbito de autonomía personal, de su proyecto de vida y de su integridad corporal, aspectos que, precisamente, garantiza la Ley de Derechos del Paciente, que tiene jerarquía constitucional.

“Siendo el embellecimiento un resultado esencial de la operación, la información previa al paciente es dirimente para la emisión de su consentimiento”, añadió el voto mayoritario.

La Cámara enfatizó que las omisiones en el consentimiento informado no podían jugar a favor del accionado, porque está obligado a responder cuando el resultado final no haya sido anunciado como un riesgo habitual.

En esa dirección señaló que, de haber sido informado como riesgo que de la operación quedaría una cicatriz de la envergadura de la que registra la mujer, no podría hacérsele ninguna imputación al galeno, razonando que la falta de información al respecto fue el “título” que le dio derecho a la paciente a reclamar como lo hizo.

“Teniendo en cuenta que la cirugía estética a la que se sometió no era reparadora o terapéutica sino que perseguía un mero embellecimiento del abdomen, entendido como la disminución de su volumen, el lugar de la incisión, que deje oculta la cicatriz consecuente debajo de la ropa interior o de la pieza inferior de una bikini, representó un elemento esencial de la aceptación de la actora, al margen de si la ciencia médica estima que el concepto de lo ‘suprapúbico’ va desde el pubis hasta debajo del ombligo”, acotó.

(Del fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

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