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Cheques librados a favor de una SA no pueden ser ejecutados por una SRL

25 junio, 2010
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Aunque admitió que, a veces, hay omisiones en este tipo de siglas, en el fallo el Tribunal de Alzada remarcó que en la vida jurídica tal precisión es un deber de ineludible cumplimiento.

Pese a que la accionante acreditó ser la sociedad comercial continuadora de Cormetal SRL, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativa de Río Tercero rechazó la ejecución promovida por cheques impagos librados a favor de Cormetal SA,  tras establecer que, “si bien es cierto que, como dato de la experiencia es posible que a veces, la denominación escrita en el estatuto social de una persona jurídica puede no coincidir con la que se difunde o publicita comercialmente (verbigracia: omitiéndose la sigla o una parte del nombre),  en la vida jurídica este deber es de ineludible cumplimiento, dada la función individualizante que cumple el nombre y por tanto es inexcusable emplearlo en forma íntegra”.

La demanda fue entablada por Industrias Cormetal SA, la que probó ser continuadora de Cormetal SRL, y en primera instancia se hizo lugar a la acción, pese a que los valores fueron librados a favor de la SA referida.

En virtud de la apelación del demandado, la citada Cámara, integrada por Joaquín Fernando Ferrer -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Carlos Alberto Conti, anuló lo decidido y ordenó el rechazo de la demanda ejecutiva.

En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada predicó que “el uso jurídico de la denominación social, precisamente, hace a la distinción e identificación de cada ente” y “por ello, si el insertado en los cheques no coincide completamente con el de la actora, a falta de prueba concluyente en contrario, ha de entenderse se trata de personas jurídicas distintas”.

“Inconfundibilidad”
“Ello así, aun cuando por derivación del principio de la ‘inconfundibilidad’ que rige esta materia, no debieran existir sociedades con una denominación igual o similar a la de otras ya existentes, pues precisamente a través de éste se pretende tutelar el interés  general de los terceros, ya que la denominación, elemento exteriorizante de la personalidad jurídica de la sociedad, permite que ésta se manifieste y actúe como sujeto de derecho claramente individualizado y diferenciado de los demás”, aclaró el pronunciamiento.

De tal forma, el fallo concluyó que “la falta de certeza con relación a la individualización y correspondencia de la sociedad beneficiaria de los cheques respecto a la institución actora, atento a las diferentes denominaciones usadas, se torna en obstáculo insalvable para el progreso de la ejecución hecha valer, pues ésta no alcanza a acreditar en debida forma, ser  portadora legítima de los valores ejecutados (artículo 17 de la Ley de Cheques)”.

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