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Cayó subsidio para mujer trans que no pudo trabajar por el ASPO

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Por mayoría, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso-administrativo porteña revocó la medida cautelar que le impuso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) incluir a una mujer trans en un programa de asistencia a familias en situación de calle y abonarle casi 83 mil pesos como pago retroactivo por la deuda de alquiler que contrajo por no poder trabajar durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

La alzada dictó su decisorio en el marco del amparo iniciado por M.R., de 29 años, quien argumentó que no pudo desarrollar su actividad como trabajadora sexual por las restricciones dispuestas por las autoridades nacionales por la pandemia de covid-19.

A su turno, el a quo ordenó incluir a la joven en el Programa de Atención a Familias en Situación de Calle y dispuso que el Estado porteño cubriera los gastos de la habitación de hotel que ocupa en el barrio de Palermo.

La Administración de la CABA recurrió la medida provisoria con el argumento de que la actora no se encontraba en una situación de vulnerabilidad porque puede buscar empleo, ya que no tiene problemas de salud.

Vulnerabilidad

Los camaristas Esteban Centanaro y Gabriela Seijas admitieron el planteo y recordaron que la ley 4036 define vulnerabilidad social como la “condición de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos”.

Agregaron que la norma considera que una persona en situación de vulnerabilidad es aquella que por razón de edad, género o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentra dificultades para ejercer sus derechos.

Los jueces que suscribieron el voto mayoritario consideraron que, si bien es innegable el deber del Gobierno de asistir a personas que por sus propios medios carezcan de la posibilidad de acceder a una vivienda, no es posible concluir, en el actual estado del proceso, si efectivamente la inclusión en el plan habitacional implica un estímulo adecuado para que M.R. intente superar la grave situación que denunció.

En tanto, recordaron que días antes de promover la acción de amparo, la reclamante, quien tiene estudios secundarios completos, había formulado un reclamo administrativo.

Centanaro y Seijas evaluaron que M.R. no aportó pruebas sobre el requerimiento que dijo haber recibido para desocupar el inmueble que habita y destacaron que, por decreto 766/20, los desalojos están suspendidos hasta el 31 de enero de 2021.

Por otra parte, consignaron que el Gobierno porteño le brinda asistencia a las personas sin techo mediante contención y atención institucional en albergues, con servicios de comida y tratamientos profesionales.

En disidencia, el vocal Hugo Zuleta se inclinó por confirmar el fallo de primera instancia. Para ello, ponderó que la demandante carece de “redes de contención familiar”, que “no logra insertarse en el mercado formal de trabajo” y que las medidas sanitarias le impidieron procurarse dinero.

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