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Casación Penal pide celeridad para el juicio a Milani

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Los magistrados Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Gustavo Hornos desestimaron el pedido para que el ex militar acceda al beneficio de la prisión domiciliaria, al considerar que no hay razones de salud que motiven la concesión de ese beneficio

Por unanimidad, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo a los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del ex jefe del Ejército, César Milani, y reclamó celeridad para que el juicio oral y público por la causa Olivera comience a la brevedad.
Además, los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Gustavo Hornos desestimaron el reclamo tendiente a que el ex militar acceda al beneficio de la prisión domiciliaria y afirmaron que no hay razones de salud que motiven un cambio en la modalidad de la prisión dispuesta.
Sin perjuicio de ello, citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los magistrados indicaron que no podía soslayarse lo expresado por la defensores en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y la sensación de “alerta permanente” del recluso, originada en “los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan su auto-aislamiento en su celda” y que repercuten “directa y severamente” en su integridad psíquica y física.
Así, ordenaron que Milani sea alojado en otro módulo o complejo carcelario para poner fin de forma inmediata cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona.
Además, dispusieron que debe impedirse que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y que deben tenerse en consideración las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar.

Al mismo tiempo, exhortaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes.
A su vez, estableció que aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
“En definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”, concluyó la Máxima Instancia en lo Penal del país. Por su voto, el juez Hornos expresó que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía liberar a Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica pero entendió que las cuestiones planteadas por los abogados de Milani no le impiden continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y, al respecto, con cita a las Reglas Mandela, intimó al Servicio Penitenciario para que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener al encartado en constante aislamiento.

En la causa, se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; como partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y como miembro de una asociación ilícita.
Milani quedó detenido el viernes 17 de febrero del año pasado, en La Rioja, por orden del juez Daniel Herrera Piedrabuena, tras prestar declaración indagatoria en la causa que investiga los secuestros de Pedro Adán Olivera, de su hijo, y de Verónica Matta, ocurridos en 1977.
Está acusado de haber estado a cargo del grupo de tareas que secuestró a las tres víctimas, que fueron detenidas y trasladadas al Instituto de Rehabilitación Social, un centro clandestino que funcionaba en la capital riojana.
Su condición procesal casos de lesa no se circunscribe al expediente “Olivera”. En Tucumán se tramita otra pesquisa, por el crimen del conscripto Alberto Ledo, quien figura como “desertor” en los papeles del Ejército y aún está desaparecido.

En febrero del 2017, poco después de la detención de Milani, el fiscal federal de Córdoba Alberto Lozada recordó que, en casos similares, se utilizó el criterio de mantener el encarcelamiento preventivo. Asimismo, estimó que había que investigar “hasta las últimas
consecuencias” los hechos en los que está incriminado porque “diferentes personas lo señalan como partícipe”. con relación al riesgo que implicaría liberar al ex jefe del Ejército de Cristina Fernández de Kirchner, dijo que no debe recibir un trato diferente del que reciben otros implicados en causas por violaciones de los derechos humanos.

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