domingo 28, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
domingo 28, abril 2024

Aunque no notificó la boda, la indemnizan por matrimonio

ESCUCHAR

Al verificarse que en los recibos de haberes Libertad SA ya le había otorgado a una empleada la licencia por matrimonio, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró reconocida dicha circunstancia y, en consecuencia, declaró procedente la indemnización protectoria de esa institución fijada en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pese a que la trabajadora no notificó fehacientemente en su oportunidad la celebración de la boda.

La decisión fue asumida por Eladia Garnero de Fazio en la causa protagonizada por Andrea Alejandra de la Vega , a quien la empresa le negó el pago de la indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones pese a haberla despedido sin invocación de causa y dentro del período de protección que fija la ley. Libertad no haber tenido conocimiento de la celebración del casamiento de su dependiente.

En lo referente a la notificación fehaciente, la magistrada consideró que “la misma ha mediado pues, según surge del recibo de haberes correspondiente al mes de abril 2007, el que fuera reconocido por el apoderado de la demandada (…), le fue liquidada la licencia por matrimonio, lo que indica que la demandada tenía pleno conocimiento de ello”.

Notificación

Ante ello, la jueza Garnero afirmó que ello la llevó a concluir que “el requisito de ‘notificación fehaciente’ fue cumplimentado por la actora, quedando desvirtuada la posición sostenida por la empleadora en su escrito de responde en el que niega haber tenido conocimiento del matrimonio de su dependiente”. Por otro lado, se advirtió que, en cuanto a los plazos en que debió ser cursada dicha notificación, no mediando cuestionamiento alguno por parte de la demandada al respecto, la vocal consideró el hecho “lo ha sido dentro de los plazos que dispone el artículo 181, LCT”, concluyendo que la demanda por este rubro debe prosperar.

El tribunal recordó que la norma en cuestión “dispone que la indemnización prevista por el artículo 245, LCT, se incrementará al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”, por lo que se consideró que el caso encuadraba en el segundo supuesto de la normativa, es decir, que medió una registración deficiente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?