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Suspenden reducción de haber previsional a magistrado jubilado

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La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, dispuso de manera preventiva y mientras se tramite el juicio principal, la suspensión de la reducción de haberes jubilatorios de 27%, fijada por la ley 9504, a un magistrado jubilado. El fallo consideró que tal merma le produce un daño grave en sus intereses personales, pero no lesiona ningún interés público, conforme los términos del artículo 19 de la ley 7182. Para la minoría, según el nivel de ingresos del actor, la quita no afectó su nivel de vida ni sus derechos constitucionales.

El magistrado jubilado Jorge Alberto Ávalos, adujo que tanto el descuento como la devolución de dichos montos propuesta por la demandada con títulos de cancelación de deudas, con vencimiento a ocho años, le produce un grave daño a sus intereses sin que su suspensión lesione el interés público.

El tribunal estuvo integrado por Juan Carlos Cafferata, Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López -disidencia-. El primero de los mencionados sostuvo que “una quita del 27% en los ingresos que normal y regularmente percibe una persona y a los cuales (…) acomoda su forma de vida y la de su familia, es susceptible de ocasionarle un daño de gravedad tal como para calificarlo de grave en los términos de la norma legal”. Se advirtió que no existe posibilidad de evitar el daño mediante la entrega de los Títulos de Cancelación Previsional, ya que es lógico presumir que el valor de venta que podrá eventualmente conseguir el jubilado será notoriamente inferior al valor nominal.

Respecto de la ausencia de lesión del interés público, el juez Cafferata precisó que “no se producirá en modo alguno con la sola cautelar peticionada en los presentes autos, sino que para que ello ocurra -si es que en realidad ocurre-, debería ser la consecuencia de múltiples y reiteradas órdenes judiciales de suspensión de actos similares al encausado en esta litis”. También subrayó que el actor “es un magistrado judicial emérito, cuyas remuneraciones se encuentran protegidas por el principio de la intangibilidad”.

Minoría
A su turno, Suárez Abalos consideró que no se acreditó la situación particular del actor que se traduzca en necesidades concretas que no pueda enfrentar con el haber que hoy percibe.

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