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Audiencia de conciliación nula por domicilio erróneo

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La dirección de la aseguradora de riesgos a la que fue cursada la notificación no se correspondía con la real. El abogado del actor intentó convalidar el acto aduciendo que la demandada se anotició en la barandilla del juzgado.

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Al verificar que el domicilio de la aseguradora de riesgos demandada, denunciado por el actor para que comparezca a la audiencia de conciliación, no se correspondía con el real de la empresa y que el letrado del actor conocía el vicio denunciado y su falta de consentimiento, debido a que dejó constancia en el expediente de que el apoderado de la compañía no quiso comparecer a la audiencia pese a ser llamado en forma verbal, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la nulidad del mencionado acto y ordenó la fijación de una nueva.
En la controversia, la parte actora integrada por Carlos Alberto Becker interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en su oportunidad por el juzgado de Conciliación de 6ª nominación, mediante la cual hizo lugar a la acción de rescisión interpuesta por Liderar ART SA y procedió a declarar nula por errónea notificación la audiencia de conciliación fijada en su oportunidad.

El apelante sostuvo que no existió nulidad debido a que el apoderado de la demandada se anotició de la audiencia en la barandilla del tribunal y que, pese al llamado a ingresar formulado por el secretario del juzgado para formalizar, se negó a hacerlo.
En ese contexto, el tribunal puntualizó que conforme la prueba rendida en la causa, en especial un acta de constatación labrada, se acreditó que “el domicilio denunciado por el actor en la demanda (Av. Olmos 339 de esta ciudad) corresponde a Liderar Compañía General de Seguros SA, pero que la demandada en los presentes autos es la persona jurídica ‘Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA’ que tiene su domicilio real en calle Reconquista Nº 585, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Agencia Local en la ciudad de Córdoba, ubicada en calle Figueroa Alcorta Nº 474, PB, Local 2”.

En tal sentido, la decisión consideró que la notificación impugnada “está viciada de nulidad, declaró la nulidad de dicha notificación y, consecuentemente, de los actos posteriores”.
En otro aspecto, en el decisorio se expresó que “el mismo actor mediante diligencia, previamente a que se receptara la audiencia de conciliación, dejó constancia de las manifestaciones vertidas por el letrado de la demandada en cuanto a que de ‘no suspenderse la audiencia iba a plantear su nulidad’”, subrayando que resultó que “el recurrente conocía claramente del vicio incurrido y de la falta de consentimiento por la contraria”. En consecuencia, se confirmó la resolución dictada por el juez a quo.

Autos: “BECKER, Carlos Alberto c/ LIBERTY ART SA – ENFERMEDAD (LEY DE RIESGOS) – APELACIÓN- N° 241602/37”

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