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Atropello al derecho de recibir una remuneración digna

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Por no tener en cuenta las condiciones de los litigantes, la tarea desplegada por el abogado en función del proceso de que se trate, ni la posibilidad económica de la parte para afrontar una retribución mínima, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró inconstitucional el mínimo regulatorio establecido por el artículo 36 in fine de la ley nº 9459 (Código Arancelario), al considerarlo un atropello injustificado al derecho a una retribución digna de los abogados.

En la causa, el letrado Juan Galiano, por derecho propio, solicitó la inconstitucionalidad de esa norma por considerar que el honorario regulado en su oportunidad por el juez de 1ª Instancia y 43ª Nominación Civil y Comercial, fijado en el mínimo de cuatro jus, correspondiente a la tarea por un solo acto procesal, atentó contra una retribución justa porque no se puede equiparar dicha cuantía, al despliegue profesional que desarrolló en un juicio abreviado.

En ese marco, el tribunal integrado por Beatriz Mansilla de Mosquera -autora del voto-, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler, invocó que “el derecho a la regulación y cobro al honorario tiene rango constitucional encontrándose amparado por las garantías que brinda la Carta Magna a la propiedad, igualdad, razonabilidad y afianzamiento de justicia”.
De tal manera, el tribunal sostuvo que “la misma ley que reconoce gajes mínimos, admite apartarse de tales topes cuando el condenado en costas sea una persona física y el monto final de la liquidación sea inferior a veinte Jus”, destacando que la parte de la norma que motivó la censura de inconstitucionalidad es la que fija que “la regulación no podría superar el treinta por ciento de la liquidación”.

Dispositivo
Ante ello, se señaló que “por mucho que se analice el dispositivo legal no se encuentra motivo que justifique, ante el supuesto previsto por el legislador, apartarse del amparo constitucional disponiendo retribuciones por debajo de los mínimos que la misma ley se ocupó de establecer”. Y se añadió que “la única explicación que puede darse a tal dispositivo, es que mediante tal regulación se pretendiera dar resguardo al derecho de acceso a la justicia del que goza todo ciudadano”.

No obstante ello, el sentenciante objetó que “tal motivo generador no resulta sustentable en tanto el Código de Procedimiento Local ya se ha ocupado de garantizar el acceso a la justicia a través del beneficio de litigar sin gastos, instituto que posibilita litigar a quienes no cuentan con medios suficientes para afrontar el desarrollo de un proceso, asegurándose de esa manera un tratamiento igualitario de las partes, basado en principio de igualdad”.

En consecuencia, la Cámara consideró que “el instituto referido y los principios que lo rigen, pone en evidencia que lo normado por el artículo 36 in fine de la ley 9459 implica un atropello injustificado al derecho a una retribución digna”, subrayando que “dispone un gaje por debajo del mínimo ante circunstancias genéricas como lo son el monto de la liquidación y que el obligado al pago sea una persona física, sin siquiera tener en cuenta las particulares condiciones de los litigantes ni la tarea desplegada por el abogado en función del proceso de que se trate, ni la posibilidad económica de la parte para afrontar una retribución mínima”, siendo así tal precepto inconstitucional.

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