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Ex recluso no acreditó golpiza policial como causa de lesiones

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Si bien el ex recluso demandó a la Provincia de Córdoba indemnización por incapacidad, por la lesión que padece en su rodilla, aduciendo que la misma fue causada por una golpiza que habría recibido de guardiacárceles mientras estuvo alojado en un establecimiento penitenciario, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la acción, tras verificar que durante su detención se registraron más de seis episodios en los cuales el demandante sufrió diferentes golpes en la misma zona, algunos ocurridos accidentalmente y otros fruto de autoagresión.

Con base en ello, el fallo determinó que “no se habría probado acabadamente la relación de causalidad adecuada”, en tanto “las pruebas aportadas resultan insuficientes para conocer cuál de las lesiones sufridas por el actor le provocó la incapacidad que éste invoca o en su caso, en qué medida contribuyó cada una de ellas en su configuración, extremo que debió ser demostrado por el señor Quinteros (el accionante), atento a que la mayor parte de los golpes padecidos en su rodilla derecha aparecen causados voluntariamente por él mismo o generados en accidentes no imputables a los guardias ni a los demás internos, según las constancias de su prontuario y ficha de asistencia médica”.

El hecho
Jorge Ariel Quinteros reclamó 104 mil pesos de resarcimiento aduciendo que la rotura de ligamento que sufre tuvo su origen en un golpe que dijo haber recibido en 2003 de parte del personal del servicio penitenciario durante una requisa mientras se encontraba alojado en el Establecimiento Penitenciario de San Francisco.

Pese a que en la causa declararon dos ex compañeros de celda del accionante, que refirieron haber visto las marcas de borceguíes de guardiacárceles sobre la rodilla de Quinteros y que a partir de allí comenzó a renguear, la magistrada desestimó la acción intentada, estableciendo que “no se ha acreditado debidamente en autos el acaecimiento de la golpiza sindicada por aquél como hecho generador de tales detrimentos y aun cuando se hubiera considerado demostrado tal suceso, estimo que no se habría probado acabadamente la relación de causalidad adecuada”.

Para arribar a tal conclusión, el pronunciamiento valoró que “las lesiones sufridas por el señor Quinteros en su rodilla derecha habrían sido muchas más y en su mayoría, debidas exclusivamente al accionar del demandante”, según consta en la “ficha de asistencia médica” del ex recluso, en las que figuran numerosas “Actas de lesión” accidentales y de autoagresión, antes y después de la fecha de la supuesta golpiza que denunció el accionante.

Constancias
Así, la jueza Zalazar ordenó el rechazo del reclamo y, por último -citando jurisdprudencia- recordó que “tampoco se puede imponer a éste (el Estado) la obligación tan gravosa de asignar una custodia personal a cada detenido o que éstos sean encerrados desnudos en una celda que no tenga ningún mueble”.

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