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Atribución de inmueble al padre que ejerce tenencia

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por M.A.C., quien cuestionó el auto dictado por la jueza Susana Martínez Gavier (Juzgado de Río Segundo), en cuanto admitió la demanda de G. E. V. en su contra, confirmó su exclusión del hogar y otorgó la tenencia de los hijos a la accionante.

El apelante consignó que la a quo aplicó al concubinato el régimen del matrimonio, utilizando expresiones como “hogar conyugal”. Así, manifestó que el conflicto se refería al derecho de propiedad, puesto que se vio privado de un inmueble por acción de su concubina. Además, adujo que la magistrada referida resolvió sólo sobre la exclusión, omitiendo pronunciarse sobre los alimentos y las visitas, violentando el principio de congruencia.

Distintos aspectos
“Se advierte en el pronunciamiento en crisis un déficit en la calificación jurídica del supuesto de hecho juzgado en la causa, en cuanto la encuadra en la norma contenida en el artículo 231 del Código Civil, referido a las medidas cautelares o provisorias que pueden adoptarse durante el trámite de divorcio o separación personal (…) cuando, en realidad, lo que se pretendía era una decisión judicial que definiera los distintos aspectos familiares que cabe regular al extinguirse la unión de hecho”, plasmó la Cámara.

El tribunal reseñó que M.A.C. y G.E.V. conformaron una pareja de la que nacieron dos hijos y que frente a la fractura de la relación, la primera peticionó la exclusión del hogar familiar del accionado, la tenencia de los menores, régimen de visitas en favor del padre y alimentos para los niños. Luego, se confirmó la exclusión ordenada en las actuaciones abiertas por una denuncia formulada en términos de la ley 9283 y se otorgó la tenencia de los niños a la madre.

La Alzada valoró que lo pretendido era el establecimiento de una regulación de los aspectos familiares que subsistían para las partes con motivo de la existencia de hijos y con el fin de definir las futuras relaciones personales y económicas, destinadas a cumplir con la función y responsabilidad paterna. En esa línea, en el fallo se remarcó que no obstante su error en la calificación, la a quo suministró un argumento central para la solución del pleito, ya que para confirmar la exclusión del hogar del recurrente consideró que era la madre quien ejercía la tenencia de los hijos y que, por lo tanto, tenía preferencia, pues el interés de los menores superaba al del padre.

“Uno de los deberes derivados de la patria potestad es la satisfacción de las necesidades de los hijos en cuanto a habitación (…), por lo que en el caso de ruptura de la unión de hecho el juez puede atribuir la vivienda al conviviente a quien se le otorgue la guarda de los hijos”, se enfatizó.

De tal modo, el tribunal explicó que en los casos en que uno de los padres resulta ser el propietario exclusivo del inmueble, el progenitor que ejerza la guarda de los menores o incapaces puede solicitar la atribución del bien propio del otro para proteger el derecho a la vivienda de aquéllos.

Sin visitas
Sobre el agravio que denunció la violación del principio de congruencia, en tanto la jueza omitió pronunciarse sobre la pretensión de alimentos y régimen de visitas, la Cámara estimó que se verificó una incongruencia por defecto, dando lugar a una resolución citra petita,

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