La Cámara Federal de Córdoba ratificó la imposición de costas a un banco demandado en una acción de amparo por el “corralito financiero”, destacando que la actitud de la entidad de seguir litigando pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se expidió sobre el tema en los precedente “Masa” y “Rial”, denota “una tácita voluntad de no pago de las acreencia adeudadas” y “la posición de la recurrente de no sujeción a la doctrina” del Máximo Tribunal.
En primera instancia se había arribado a la misma solución, al hacerse lugar a la demanda interpuesta por Hilda Keilty contra el Estado nacional, en la cual el Banco Macro SA interpuso apelación cuestionando, entre otros aspectos, la imposición de costas.
La Cámara, integrada por Luis Rueda y Abel Sánchez Torres, desestimó el recurso señalando que “la entidad bancaria no adoptó una postura procesal acorde tendiente a acatar la doctrina sentada, interponiendo recurso de apelación en contra de la decisión de fondo que expresamente aplica y adopta la forma de pago establecida en los precedentes de la Corte”.
Asimismo, el fallo indicó que, “existiendo analogía entre la cuestión traída a decisión por la recurrente, con las oportunamente resueltas por la Corte (lo cual) denota la posición de la recurrente de no sujeción a la doctrina (…) y una tácita voluntad de no pago de las acreencias adeudadas, (por lo cual) corresponde imponer (le) las costas” en su condición de perdidosa del pleito.