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Ataque de perros camino al trabajo es accidente laboral

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La Justicia nacional en lo laboral confirmó un fallo de primera instancia y condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo, aunque en un monto inferior al fijado en primera instancia

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió que el caso de una mujer que fue atacada por una jauría de perros camino a su jornada de trabajo debe ser considerado como un accidente laboral in itinere. En consecuencia, la ART demandada deberá indemnizarla, aunque en una suma morigerada respecto al monto fijado en primera instancia.

En autos “Silva, Silvana Verónica c/ Swiss Medical ART SA s/accidente, ley especial” la accionante sufrió un accidente in itinere cuando se encontraba caminando: al pasar por una casa, salió una jauría de perros ladrando (nueve perros aprox.), que la atacaron y mordieron. Luego de las curaciones, la sentenciante de primera instancia le asignó 30% de incapacidad en concepto de daño estético, originado en distintas cicatrices que presenta en miembros inferiores y superiores, como consecuencia del suceso.

La ART apeló indicando que el porcentaje de incapacidad determinado resulta elevado y elevada la causa, los jueces Roberto Pompa y Víctor Pesino consideraron que correspondía la indemnización de daño estético en tanto “así como la ley de riesgos del trabajo (en sus arts. 6 y 40) contempla la posibilidad de que la incapacidad que deriva de una enfermedad no incluida en el listado, pueda considerarse resarcible en la medida que resulte acreditado que tuvo por causa directa e inmediata la ejecución del trabajo, también en forma análoga podemos incluir una incapacidad por daño estético en miembros inferiores y superiores aún en el caso de que no esté prevista en el baremo de la LRT”.

En tal sentido, el fallo argumentó que “el porcentaje de incapacidad por daño estético que determinó el perito médico en el 30% resulta elevado”. 

En esa dirección, los magistrados añadieron que “a raíz de las cicatrices descriptas por el galeno en su presentación efectuada el día 15/05/18 (…), tomando en consideración los lineamientos descriptos en el baremo AACS (Asociación Argentina de Compañía de Seguros) que prevé cicatrices en miembros superiores e inferiores, propongo disminuir la incapacidad y establecer un 10% en concepto de daño estético”.

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