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Asuntos de familia: rechazan demanda del padre al hijo

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En virtud del espíritu de cooperación que supuestamente impera en la familia que tiene por objeto la obtención de beneficios económicos mutuos para su sustento, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba negó la existencia de contrato de trabajo entre un padre y su hijo.
En la causa, Walter Raúl Cavaglia se presentó ante el TSJ debido a que en su oportunidad la Sala 7ª lo condenó a indemnizar por despido a su padre, Isidro Walter Cavaglia, por considerar que existió vínculo laboral al no acreditarse que la explotación comercial fuera familiar ni societaria.
Sin embargo, la Sala, integrada por Mercedes Blanc de Arabel-autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin, precisó que el hecho de que “el Sr. Cavaglia hijo figurara como titular de la explotación no conduce necesariamente a excluir la participación del padre como tal”.

En ese sentido se advirtió que “la solución por la que optó el sentenciante se presenta forzada, si de la ausencia de prueba de que el progenitor fuera ‘dueño’ directamente deriva el status de dependiente”.
Abundando sobre el particular, la Sala tuvo “en cuenta las especiales circunstancias de la causa vinculadas con la relación familiar. Es que, justamente es el espíritu de cooperación el que informa esta institución: ayudarse mutuamente para obtener beneficios económicos y el sostenimiento de los distintos miembros de la familia que colocan los intereses del grupo por encima de otros”.

Parentesco
En esa lógica, en el fallo se razonó que “la existencia del parentesco de que se trata constituye la justificación objetiva al hecho material de la prestación de servicios, que en modo alguno puede presumirse como subordinariación laboral” y se añadió que “las declaraciones que brindaron los testigos tampoco conducen a esta solución, si aludieron a la presencia y participación de Isidro Cavaglia en las labores del bar, lo que es absolutamente compatible con el vínculo filial”.
Por ello el TSJ concluyó que “los elementos rendidos son suficientes para desvirtuar la presunción del artículo 23, LCT, que aplicó la a quo”.

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