viernes 10, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 10, mayo 2024

Asociación civil responde por incorrecta contratación

ESCUCHAR

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Toselli, condenó a la Asociación Civil Pequeña Obra de la Divina Providencia a indemnizar a una ex maestranza contratada a un plazo fijo y luego de manera eventual con el fin de suplantar a otros dependientes, al advertir que la institución no cumplimentó con el deber de preavisar la extinción del contrato, tal como lo exige el artículo 94 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y no ofrecer razones para la contratación eventual.

El pleito fue protagonizado por Viviana Edith Molina, quien fue contratada mediante un contrato a plazo fijo que fue mutando para culminar siendo por tiempo indeterminado. De conformidad con las probanzas, el magistrado afirmó que “más allá de aquel primer contrato a plazo fijo, celebrado conforme a derecho y extinguido legalmente sin consecuencia indemnizatoria (conforme los artículos 90, 93 y 250 LCT), lo que motiva el análisis son los sucesivos contratos eventuales suscriptos por la actora para cubrir la licencia de la trabajadora B.”.

En ese sentido, se explicó que “la modalidad contractual empleada habilita tal tipo de contratación cuando el plazo de la licencia es incierto, en la medida en que se celebre por escrito el contrato y se especifique el nombre del trabajador que ha de ser reemplazado y la causa de su reemplazo, situación que se configura en el instrumento suscripto por las partes”.

Sin embargo, se alertó que “el hecho de que se le fuera colocando el plazo de finalización del mismo en coincidencia con la licencia médica que se le iba otorgando a la trabajadora B. no transforma este contrato en una modalidad diferente”, siendo ello así “más allá de la fijación de una fecha que guarda relación con la certificación médica que dicha testigo iba arrimando a la sede empresarial”.

Se afirmó que “lo real y lo concreto es que la accionada no tenía la certeza de cuándo operaría el retorno laboral de la actora y desde tal punto de vista es correcto el encuadre jurídico”, por lo que advirtió que, “en ese primer período, el contrato eventual así configurado se ajustaba a derecho y no motivaba ningún tipo de consecuencia patrimonial para la accionada su extinción”, no obstante el tribunal puntualizó que “con respecto al último contrato ya que el mismo se confecciona para cubrir la licencia por vacaciones de la trabajadora B. y ello no está autorizado en la figura utilizada que requiere la existencia de un plazo incierto”.

De esta forma y aun siendo el contrato como de plazo fijo, al no cumplimentarse con el dispositivo del artículo 94 de la LCT en lo que respecta al plazo de preaviso, la Sala estipuló que la actora tiene derecho a la indemnización por antigüedad y por omisión de aquél.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?