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Asesor contable no responde por presunta evasión del cliente

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La Corte Suprema desestimó el planteo del Fisco porque no probó la conducta delictiva del contribuyente que contrató al profesional.

Debido a que en el caso no se demostró una maniobra de evasión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que el profesional que asesoró en materia contable al contribuyente no debía ser condenado solidariamente.

A su turno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio la responsabilidad del profesional respecto de la deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le fijó a su cliente.

El organismo recaudador argumentó que el contador era el verdadero contribuyente y que se ocultaba por medios irregulares para evadir el pago de gravámenes.

Auxilio
Ante ello, el implicado se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que avaló su postura y rechazó el pedido del Fisco.

Lo mismo sucedió en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal.
No obstante, la AFIP llevó su reclamo ante la Corte y alegó que el asesor contable participó directa y personalmente en la evasión de los tributos del deudor principal.

Asimismo, destacó que favoreció materialmente la acción delictiva de su asistido, por medio de lo que denominó un “auxilio indispensable», sin el cual hubiera sido imposible concretar la maniobra irregular.

Según argumentó, utilizando como fachada una relación de servicios, el contador ocultó operaciones de compraventa y no abonó los tributos correspondientes.

Sin embargo, el Máximo Tribunal desestimó el planteo de la AFIP y precisó que en la causa era necesario que probara la evasión por parte del cliente.

Así, enfatizó que el ente recaudador debió acreditar la participación del profesional en el delito, algo que no sucedió; ello así, porque no se cumplimentó lo establecido por la ley 11683, ya que para ello el Fisco nacional debió determinar primero el incumplimiento del deudor principal.

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