La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) redujo el monto de la indemnización por despido de un ex agente del Banco de Córdoba, al advertir que no se respetó el tope que fija el convenio colectivo de trabajo Nº 18/75 para su cálculo, que es equivalente a tres veces el promedio mensual.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Carlos García Allocco, en el marco del pleito por el cual la Sala 3ª en su oportunidad condenó a la institución bancaria a abonar a Herminio Mariani la indemnización por despido sin tener en cuenta el tope fijado por el convenio colectivo de los bancarios.
Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que “la Sala a quo estableció los montos de condena por el despido sin causa conforme los datos aportados por la pericia contable, en razón de que no fueron observados”.
Sin embargo, se destacó que “según la resolución 1050/96 del MTySS, el tope indemnizatorio vigente a la fecha del distracto (4 de julio de 1997) para los trabajadores amparados por el CCT 18/75 es de $ 2.077,86 (equivalente a tres veces el promedio mensual de $ 692,62)”.
“Por ello, es que el vicio denunciado se verifica”, afirmó Rubio y subrayó que “de las constancias de la causa surge que el sentenciante efectuó el cálculo tomando como base un monto determinado por el profesional actuante en el dictamen contable ($ 2.766,33) sin comprobar su correspondencia con la norma legal aplicable”. Se advirtió que “tampoco justificó dicho apartamiento”.
Por ello, se concluyó que “corresponde casar el pronunciamiento en este aspecto y entrando al fondo del asunto (artículo 104, CPT) modificar el decisorio y disponer que el cálculo de la indemnización por antigüedad que se manda a pagar se realice conforme una base remuneratoria limitada por el tope establecido en el CCT de que se trata, vigente a la fecha del distracto”.
“Además, la conclusión guarda relación con los parámetros fijados por la Corte Suprema in re: ‘Vizzoti’ del 14/09/04”, agregó la Sala.