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Funcionarios públicos y exclusión de la probation

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia -integrada, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Mariela Moreno y Darío Sánchez, casando el auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores, que rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulados por aquellos.
En el caso, los imputados fueron acusados como depositarios infieles, en tanto, a pesar de que habían sido embargados bienes de su quiosco por juicios en contra de uno de ellos (Moreno), sustrajeron algunos, al tiempo que emplazados debidamente para presentarlos, no los pusieron a disposición del tribunal.
El fiscal de Cámara basó su dictamen negativo en que el delito se asimilaba -en cuanto a la conducta punible y a la pena- a los ilícitos contemplados en los artículos 260 a 262 del Código Penal (CP), los cuales califican a los sujetos activos como funcionarios públicos. Asimismo, el tribunal, para fundar la denegatoria, aludió al carácter vinculante del dictamen del representante del Ministerio Público, por encontrarse debidamente fundado.

Ante ello, el TSJ reseñó: “La cuestión (…) consiste en examinar si es jurídicamente correcto que sean considerados funcionarios públicos, a los fines de la exclusión de la suspensión del juicio a prueba (…), los particulares acusados del delito contenido en el artículo 263 del CP (ver ‘Regla’)”.
La Sala precisó que la exclusión de la suspensión respecto del funcionario público que hubiese participado en el delito “se funda en razones de transparencia” que se vinculan con “la calidad y la oportunidad de comisión del delito, en el sentido que aunque éste no sea propiamente un «delito de funcionarios», debe haber sido cometido en ejercicio de funciones”.

En esa línea, se resaltó: “Por ello se explica la exclusión, ya que hay un interés en la realización del juicio”, recordándose que un injusto en un ámbito alejado del desempeño funcional y sin conexión con éste –vgr. un accidente de tránsito en un vehículo particular con muerte culposa- no excluye del beneficio.
El Alto Cuerpo plasmó que “para la ley, funcionario público (…) es todo aquel que «participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”, precisando que la Convención Interamericana Contra la Corrupción lo define como cualquier “funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

Tenor literal

Así, se puntualizó que “la pertenencia gubernamental (…) y no sólo el desempeño de actividad o servicio a favor del Estado integra el concepto (…) cuando se trata del resguardo de la transparencia” y que “ese mismo concepto ciñe el colectivo de personas sometido al ámbito de aplicación de la ley de ética pública (…), en tanto al centrar el concepto de la actividad en los niveles jerárquicos, lo hizo conceptualmente referible únicamente al orden administrativo”.
La Sala concluyó que los particulares depositarios de bienes embargados privado

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