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Aplican prisión efectiva por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

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La magistrada valoró que después de casi siete años de incumplimiento, otorgarle la libertad condicional al responsable penal sería casi como darle “una patente para que siga con el mismo comportamiento”.

La jueza en lo Penal Juvenil de 7ª Nominación, Nora Giraudo, condenó a un año y un mes de prisión efectiva a un acusado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, entre febrero de 2007 y agosto de 2013, en perjuicio de los cinco hijos que tuvo con su ex esposa.

Asimismo, la magistrada dispuso que en la unidad carcelaria se le brinde asistencia psicoterapéutica que le permita al acusado modificar “su posicionamiento subjetivo inmaduro y reflexionar sobre sus conductas”, con el fin de que logre asumir el rol paterno y “todo los compromisos que éste conlleva”.

Giraudo también determinó que A.L., de 37 años, se incorpore al sistema educativo y que se capacite laboralmente para obtener un trabajo remunerado, con el objetivo de que repare el daño que causó y le pague la cuota alimentaria mínima e indispensable a todos sus hijos.

En total, el imputado tiene ocho hijos: los cinco niños involucrados en la causa; uno con su segunda pareja y dos con la tercera.

Una vez que recupere la libertad, la jueza fijó la prestación que tendrá que abonarles a los pequeños por los cuales se hizo la denuncia en 2.300 pesos.

Asignación
Para determinar el monto, la sentenciante tomó como parámetro el valor de la Asignación Universal por Hijo: es decir, 460 pesos por cada uno.

En su fallo, tuvo en cuenta la “actitud reticente” del imputado, quien en el marco de una causa previa que homologaron en el fuero de Familia, impulsada por su ex esposa, se comprometió a aportar 300 pesos mensuales, obligación que cumplió de forma irregular. Además, resaltó que cuando le embargaron el sueldo, renunció a su trabajo.

Asimismo, plasmó que había pedido la suspensión del juicio a prueba para ir a “mediación” y que se le concedió el beneficio, el cual luego se revocó, declarándose su rebeldía.

Por ello, Giraudo consideró que “hacía lo que quería” y le era “indiferente el resultado dañoso de su comportamiento” y las consecuencias legales de sus actos, las cuales conocía.

La magistrada también ponderó la circunstancia de que en un período de seis años, aunque de manera discontinua, el encartado tuvo trabajos remunerados, lo que implica que sabe trabajar y que tuvo oportunidades, subrayando que, pese a ello, no hizo aportes económicos en favor de sus hijos: ni lo acordado en forma voluntaria ni para demostrar que lo hacía en la medida de sus posibilidades.

Contacto
Giraudo añadió que, en forma coincidente con esa actitud, se desentendió afectivamente de los niños, al suspender todo contacto con ellos.

Al momento de graduar la pena aplicable, descartó la posibilidad de una multa, ya que la defensa del acusado se basó en considerarse un “carenciado” y “desocupado”, mantenido por su madre y parejas, y desechó dejar en suspenso la ejecución de la pena, dado que con anterioridad se le indicó psicoterapia, pero no la hizo.

Por ello, concluyó que no se podía confiar en que, bajo el principio de autodisciplina, podría rehabilitarse; vale decir, “elaborar un pronóstico serio de que no volvería a delinquir”.

Y precisó: “Es absolutamente necesario que su tratamiento sea llevado a cabo institucionalmente para que se continúe con el abordaje psicoterapeútico que fue solicitado -a indicación de los profesionales que lo asistieron-; se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad para que complete el nivel primario; capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que, con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley a la reparación del daño causado y al sostenimiento de todos sus hijos”.

Sobre la base de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, la magistrada tuvo principalmente en miras el interés de las víctimas, que en el caso, como menores, merecen amparo prioritario.

Benevolencia
“Después de casi siete años de incumplimiento, otorgarle la libertad condicional al responsable penalmente de tal conducta sería casi darle una patente para que siga con el mismo comportamiento”, valoró, acotando que si bien la sanción no llega a compensar los daños sufridos por los pequeños, va a prevenir un perjuicio adicional, ya que “una benevolencia infundada les generaría una imagen de impunidad que, en forma indirecta, constituye una ampliación de la tolerancia” sobre el obrar de su progenitor.

En tanto, la jueza remarcó que el propósito de la ley es revalorizar las relaciones familiares y brindarles a los menores un marco de contención económica mínimo, que debe ser proporcionado por los padres para proveerles las herramientas necesarias a su pleno desarrollo en sociedad.

Finalmente, exhortó a al padre incumplidor a que, una vez en libertad, reanude “una relación sana y responsable” con los niños, señalando que eso le permitirá “encontrar un sentido a su vida, mejorar anímicamente en lo personal y aliviar el dolor que han padecido sus hijos”.

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