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Anulan sobreseimiento por el delito de usurpación

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación deducida por el querellante particular Oscar Parody en contra del auto de la Cámara del Crimen que confirmó el sobreseimiento de Carlos De Bianchetti por el delito de usurpación.

La a quo entendió que la conducta atribuida al imputado era penalmente irrelevante por falta de tipicidad subjetiva e infirió su estado de ignorancia respecto de la situación objetiva que se le atribuía, por el desconocimiento que habría evidenciado el querellante sobre su propia relación legal con el inmueble, lo que se extrajo de las manifestaciones que formuló en su denuncia, en la cual dijo que el bien era de su "exclusiva posesión y dominio", siendo que era retenedor. Así, señaló que si el titular mostraba confusión, menos podía exigírsele al encausado, que contrató con aquél la tenencia de una parte del fundo, conocer su relación con el resto del lote.

Fundado el sobreseimiento en la causal del artículo 350, inciso 2, del CPP, la Sala resaltó que ese cierre anticipado y excepcional del proceso en supuestos en los que se exige evidencia, requiere un estado convictivo de certeza sobre el extremo invocado. “La Cámara, que resolvió negativamente la apelación, lo hizo sobre una motivación que no exhibe en grado patente la conclusión negativa que se pretende instalar en el fallo, por incurrir en vicios lógicos”, enfatizó.

El TSJ entendió que de los argumentos de la a quo no podía colegirse inexorablemente la situación de ignorancia que atribuyó al encartado sobre el sentido perjudicial que habría tenido su conducta para la detentación del inmueble ejercida por Parody. “Lo protegido no sólo por el inciso 2, sino por las demás hipótesis de la figura del artículo 181 del CP, siempre incluye, según las distintas modalidades de ataque contempladas, los intereses del mero detentador en nombre propio del inmueble, sin importar, incluso, la legalidad del título con el que cuente”, precisó.

El tribunal resaltó que para sostener con certeza negativa el extremo invocado para sobreseer al encartado habría que concluir primero con ese grado de convicción en relación a la existencia o no de la detentación de las características que el denunciante Parody alegó y que el encartado no podría haber ignorado. “Sobre ello, el análisis probatorio del fallo nada dice, limitándose a argumentar sobre las circunstancias mencionadas”, acotó.

Prueba
El TSJ consignó que surgía de la prueba que, de haber concurrido la situación fáctica de detentación en nombre propio que el denunciante invocó, con uso y goce claro del terreno, ello no podría haber sido desconocido. “De resultar cierto lo que dice Parody y los testigos que presentó en relación a que con anterioridad De Bianchetti no tuvo acceso al resto del fundo (…) no cabe ninguna posibilidad de que concurriendo habitualmente al lugar y explotando la otra parte del sector, desconociera tal situación fáctica”, subrayó.

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