Con motivo de la casación presentada por el asesor letrado de penados José Santi en favor de Walter Acuña, la Sala Penal del TSJ anuló la resolución dictada por el Juzgado de Ejecución de 2ª Nominación, en cuanto ésta le denegó la libertad asistida al interno por estimar que que su liberación significaría un grave riesgo para sí y para la sociedad.
El a quo sostuvo que surgían aspectos reveladores de la escasa disposición de Acuña para adecuar su comportamiento al tratamiento penitenciario y resaltó que los hechos por los que fue sancionado pertenecían, en su mayoría, al elenco de las figuras calificadas como faltas graves, demostrando, así, inadaptación a la normas de disciplina y de buen trato para con la autoridad penitenciaria.
“El tribunal a quo ha tomado aspectos que no tienen la relevancia suficiente para efectuar un pronóstico de peligrosidad que determinen la denegatoria al otorgamiento del beneficio liberatorio y no ha considerado aquellos aspectos positivos que desvirtúan tal posición”, determinó el TSJ, reseñando que de las consideraciones realizadas por el a quo no se infería un comportamiento negativo del interno dentro del penal del cual pudiera vislumbrarse un pronóstico de peligrosidad, ya que sólo hizo mención a su modalidad de vida antes del cumplimiento de la pena y a las características de su personalidad.
“Estas argumentaciones prescinden de las constancias que surgen de los informes interdisciplinarios remitidos por el Servicio Penitenciario”, aclaró el Alto Cuerpo. En tal sentido, destacó que Acuña no registraba sanciones como condenado y que al momento de solicitar la libertad asistida, según informó el área de Seguridad, no mostró complicaciones para adaptarse al régimen y no mantuvo problemas de convivencia.
Reflexión
Además, en el fallo se precisó que el penado contaba con un informe interdisciplinario positivo, que plasmó que tiene un incipiente proceso reflexivo en relación a su institucionalización y que es visitado por su familia, advirtiéndose que el acompañamiento de aquellos referentes le brindó cierta estabilidad anímica. “Asimismo, corre glosado el informe psicológico desde el que se desprende que no presenta indicadores psicopatológicos de relevancia que comprometan su estabilidad emocional”, enfatizó la Sala.
En esa sintonía, el TSJ concluyó que aunque cabía la ponderación de estas circunstancias positivas, lo que ya era suficiente para revocar la resolución negativa adoptada por el a quo, tampoco era posible optar por la decisión contraria ya que el Organismo Técnico del Servicio Penitenciario no corroboró el lugar en dónde residirá el interno ni la factibilidad de su inserción laboral.
Aspectos
“En estos aspectos –que son de mucho valor en el medio libre para evitar recaer en el delito–, el informe se recuesta solamente en manifestaciones unilaterales del interno, que dice que residirá junto a su progenitora y a su hermano y que se desempeñará laboralmente en una empresa familiar junto a miembros de su grupo fraterno en el rubro de la compostura de calzado”, se consignó en la sentencia.
Por ello, la Sala, integrada por las juezas Aída Tarditti -autora del voto, María Ester Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, bajó las actuaciones al tribunal de origen para que, previo a dictar nueva resolución, solicite al organismo correspondiente que verifique los extremos indicados.