sábado 7, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Adolescente sin contacto con su padre podrá quitarse el apellido

FALLO. Se dictó en “C., M. S. C/ M., L. F. – Abreviado”.
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El Juzgado de Conciliación, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Corral de Bustos autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por un adolescente.

Así, le ordenó al Registro Civil la inscripción del nombre del menor seguido únicamente por el apellido materno.

Asistida por la Asesoría Letrada Multifuero, la madre del joven de 14 años promovió el pedido indicando que el padre de su hijo se alejó de él cuando tenía un año y que no tienen contacto. 

“La falta de interés del progenitor se ha prolongado y sostenido durante toda su vida, obteniendo solo indiferencia y abandono”, destacó el asesor letrado Hedelsio Villarroel, quien afirmó que esa circunstancia generó en el adolescente “una gran frustración” que desencadenó su necesidad de portar sólo el apellido materno.

El juez Claudio Gómez valoró las pruebas y corroboró la identificación del menor con el apellido de su mamá, con el que se lo conoce tanto en el entorno comunitario como en el ámbito del colegio al que concurre y en las redes sociales.

Del informe psicológico del equipo técnico surgió que el joven no tomó la decisión desde el enojo y que mucha gente lo llama por el apellido de su madre y “se siente bien con eso”.

La profesional que intervino observó que el uso del apellido paterno le generaba incomodidad y advirtió que ello podría inferir en su esfera psico-social y emocional y repercutir en su desarrollo integral. Asimismo, destacó que el adolescente construyó “una historia de vida con la presencia de una figura materna” y que el apellido de la mujer lo representa.

Cabe resaltar que el demandado nunca le abonó alimentos a su hijo y que, notificado de la acción, no se presentó en la causa ni contestó la demanda iniciada. 

Excepción
En su fallo, el juez recordó que, por regla, ninguna persona puede cambiar su nombre “por acto voluntario y autónomo” y que el artículo 69 del Código Civil opera como excepción al permitir la modificación si hay justos motivos a criterio del juez.

“No hay un motivo per se que autorice el cambio de nombre, sino que deberá analizarse a la luz de las particularidades del caso”, detalló. 

Comentarios 1

  1. Meli says:

    Para el adolescente es importante esa decisión judicial.

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