El juez sostuvo que se configuró una lesión ante el aprovechamiento económico por parte de una de las herederas, quien obtuvo los derechos por un valor ínfimo en relación con lo que valen en el mercado
Después de corroborar el precio vil del negocio, equivalente a 5% de su precio en el mercado, que dio lugar a la figura jurídica de lesión, el Juzgado de 40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró la nulidad de la cesión de derechos sobre las acciones del emprendimiento El Peñón Sacyf y/o El Peñón SA Comercial y Financiera, realizado por la viuda de quien fue el titular de aquéllas, a una de sus hijas y en perjuicios de sus hermanos.
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