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Definen competencia para dirimir reclamo contra obra social porteña

ESCENARIO. Sede de la obra social porteña, entidad a la que demandó el accionante en la causa.
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El TSJ cordobés aplicó en la causa los precedentes que, en acciones similares, ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver la jurisdicción correspondiente

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por la parte actora y ordenó la competencia de la Justicia provincial en lo laboral para dirimir el reclamo iniciado por el accionante en contra de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, ya que lo planteado por el accionante no excede las normas del derecho del trabajo y porque, además, la ley de obra sociales determina la competencia federal sólo para aquellas cuestiones que pudieren afectar el funcionamiento de aquéllas y los principios sobre los cuales se asienta ese sistema.

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