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Anses: los abogados de Córdoba no deben reempadronarse

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El Colegio de Abogados aclaró que está vigente la  resolución de la Cámara Federal que consideró nula la reglamentación emitida por ese organismo, que, para litigar, obligaba a los letrados a inscribirse en un registro

El Colegio de Abogados de Córdoba informó a sus colegiados que el reempadronamiento de abogados ante Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) no rige en la provincia. 

Según explicó la entidad, está vigente la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dictada en julio de 2022, en la cual se rechazó el recurso de apelación de la Anses y se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el colegio de letrados cordobés.

En dicha sentencia se declaró nula la resolución del organismo, que dispuso una regulación especial y exigencias particulares para el ejercicio de la abogacía ante aquél.

Pese a todo, el presidente del colegio, Ignacio Segura, destacó que los letrados están teniendo serias dificultades para realizar trámites en la Anses, lo que se ha visto agravado con la última moratoria previsional lanzada por el Gobierno nacional. En tal sentido, adelantó que se está preparando una serie de presentaciones ante la autoridad nacional a fin de “resguardar el ejercicio profesional”.

Los antecedentes

El Colegio de Abogados aclaró que la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que declaró la inconstitucionalidad de la normativa de Anses- no puede ser aplicada a los matriculados de Córdoba.

Cabe recordar que en 2015, el juez federal Ricardo Bustos Fierro dictó una medida cautelar por la que se suspendió por tres meses la aplicación de la resolución de la Anses. Además, ordenó que en todo trámite ante ella se debía “garantizar el pleno ejercicio de la actividad profesional de los abogados matriculados ya sea como patrocinantes y/o apoderados, en todo el procedimiento administrativo, absteniéndose de obstaculizar la asistencia letrada a los beneficiarios que la soliciten”.

El caso llegó a la Cámara Federal, que determinó que la resolución debía considerarse en su totalidad nula por cuanto dichos actos reglamentarios desconocían “la jerarquía y disposiciones de la Ley N° 22.192 y/o Ley de la Provincia de Córdoba 5805 y modificatorias”.

A diferencia del fallo de primera instancia, los camaristas consideraron que no era necesario “declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad parcial y/o total de los mismos, ya que la tacha de inconstitucionalidad no resulta necesario en este caso por cuanto son nulos de nulidad absoluta esas disposiciones administrativas”.

El camarista Ignacio Vélez  Funes y su par Liliana Navarro coincidieron en que la creación de un registro y la facultad de denegar el alta o suspender la renovación de la habilitación solicitada por los profesionales, así como disponer la suspensión preventiva e inhabilitación en el registro, “constituye un exceso reglamentario abusivo y contrario a la ley específica que resulta a todas luces reprochable, ya que estas facultades han sido exclusivamente otorgadas por la ley a los respectivos Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y/o la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el gobierno de la matrícula en sus jurisdicciones”.

Comentarios 1

  1. NO A LOS ODIOS,NO ALMALTRATO DE NINGUNA ÍNDOLE.
    Iustitia est condemnare

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