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Las nuevas corrientes procesales ponen el foco en lograr una “sentencia útil”

Claudia Zalazar. Dictará el curso Presupuestos procesales para una sentencia útil.
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Apuntan más a la eficiencia del proceso que a la formalidad pura. “Una sentencia que sea jurídicamente sólida pero que no le solucione el tema al vulnerable, no sirve”, afirmó la jueza Claudia Zalazar
 

Los presupuestos procesales son los antecedentes -en cuanto a los sujetos y el procedimiento- necesarios para construir la relación jurídica procesal. Se necesitan para dar regularidad a un proceso a los fines de llegar a una sentencia útil. ¿Qué escenarios se abren en este contexto?

La jueza Claudia Zalazar realizó una descripción destinada a todo operador jurídico, dentro y fuera de tribunales. “Para iniciar y resolver cualquier juicio, lo primero que hay que tener en cuenta es el cumplimiento de los presupuestos procesales”, afirmó la vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.

En el marco del nuevo curso Presupuestos procesales para una sentencia útil, que se inicia el próximo miércoles, organizado por Comercio y Justicia, la docente analizó el tema.

Zalazar señaló que entre los doctrinarios procesalistas no existe unanimidad sobre cuáles son todos estos presupuestos pero que no hay duda de que existen dos requisitos imprescindibles -que se abordarán en el curso-, que son el deber de acreditar la capacidad o personalidad (representación) del que reclama y el interés que reclama y, por otro lado, la competencia del tribunal al que se le formula la demanda. En consecuencia, los temas a abordar serán Capacidad, Representación en juicio y Competencia del órgano judicial.

“Los distintos autores de la doctrina procesal ponen como que algunos (presupuestos procesales) serían más obligatorios que otros, o que algunos tendrían más peso que otros. La doctrina procesal en Córdoba, que ya la ha fijado el Tribunal Superior, es que no se debería seguir adelante un juicio, menos aún dictar una sentencia, si no se tiene una relación jurídica procesal válida; y para esa validación lo primero que hay que validar -por ejemplo- es el derecho de defensa”; y agregó: “Si la persona con la que se está litigando no tiene incapacidad o representación procesal adecuada, la relación jurídica es inválida, es nula, porque no se estaría protegiendo el derecho de defensa en juicio”. 

– Si éste es un tema sobre el que se advierte de la necesidad de capacitación entre operadores judiciales ¿es porque se está errando en esta cuestión?

– Claro, porque el poder que traen no es un poder suficiente, o vienen invocando una representación y no traen el poder, o no han acreditado de una persona con una insanía, una restricción a la capacidad, no ha venido su representante legal, tenemos muchos inconvenientes. Sobre todo, se ha provocado inconveniente con la reforma del Código Civil y esta capacidad progresiva que le han dado a los menores adolescentes. Todo esto ha hecho mucho revuelo en cómo debería aplicarse toda esta normativa y quién es el que tiene que venir. Recordemos que acá en Córdoba se reglamentó la Ley del Abogado del Niño sólo a fines del año pasado. 

Asimismo, el juez natural que tiene que ser el juez competente, el que resuelve una causa, es de las cuestiones que protege la Constitución. 

Si hoy el código dice que hay que proteger mucho la interpretación conforme a la Constitución y los derechos convencionales, lo del juez natural y la relación jurídica procesal válida hacen a la protección del derecho constitucional y convencional.

Algunos autores hablan que también los requisitos formales de la demanda estarían dentro de estos presupuestos que deben cumplirse, pero no serán tan rigurosos como los dos primeros (antes mencionados) porque, en realidad, el juez puede mandar a corregir todos esos errores o habría hoy una mayor flexibilidad de esa formalidades cuando es gente vulnerable. 

Por eso es bueno tratar todos los requisitos formales que tiene una demanda, porque también inciden sobre otro montón de cosas: sobre las excepciones que podría presentar el demandado, sobre los límites de la congruencia, la conexidad, la cosa juzgada. Es importante estudiarlos porque fija otro montón de criterios o consecuencias sustanciales y procesales que hay que tener en cuenta, y por eso hay que hacer hincapié en el cumplimiento de esos requisitos formales de la demanda. 

– ¿Qué dicen hoy las nuevas corrientes procesales?

– Las nuevas corrientes procesales tienden más a la eficiencia del proceso para lograr una sentencia útil que a la formalidad pura. Lo que se necesita es un proceso llevado en un tiempo razonable, una sentencia dictada en un plazo razonable, pero que también sea útil. Si la sentencia no es útil, los otros requisitos o los otros elementos, se vuelven vacuos. Lo que se necesita es que esté debidamente integrada la litis, que lo haya dictado un juez natural, que se cumplan todas las formalidades que correspondan -sin llegar a la formalidad extrema-.

– Parece que antes se hablaba más del concepto de “sentencia justa” y ahora de “sentencia útil”…

– Tampoco sirve que la sentencia sea solamente justa si no es útil, sobre todo pensando en la vulnerabilidad. Una sentencia que sea jurídicamente sólida pero que no le solucione el tema al vulnerable, no sirve. La doctrina procesal moderna tiende más a eso.

Lograr una sentencia que sea un papel de lo más bonito sin poder llegar a ejecutarla o sin que medie un cumplimiento, no tiene sentido. Es algo sobre lo que hay que bregar bastante para un cambio de pensamiento.


Agenda

  • Curso Presupuestos procesales para una sentencia útil.
  • Organiza: Comercio y Justicia
  • Dicta: Claudia Zalazar. Vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
  • Fecha: miércoles 19 y 26 abril y 3 mayo.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo.
  • Destinatarios: abogados, empleados y funcionarios judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2023/04/09/presupuestos-procesales-para-una-sentencia-util/
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. 
  • Los certificados tienen puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

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