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Aerolíneas Argentinas SA deberá resarcir a un pasajero que sufrió demoras por tener un homónimo en la no fly list

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“Dado que una vez iniciada la denuncia ante el Inadi la demanadada cesó con la conducta que se le endilga, ello permite suponer que las demoras obedecieron no sólo a cuestiones técnicas sino a cierta desidia en la atención”.

Bajo esa premisa, la Sala II de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió la demanda por daños y perjuicios presentada por Alí José Mustafá en contra de Aerolíneas Argentinas SA y la condenó a resarcirlo por haberlo sometido a demoras innecesarias al momento del check in, por la homonimia con quien figuraba en la lista de sospechados de terrorismo, conocida como no fly list. Así, revocó lo decidido por el juez a quo, quien había denegado el reclamo.
“Existió un obrar negligente en las facultades conferidas a la aerolínea que se relacionan con los mecanismos de seguridad previos al momento del abordaje, pues expuso al accionante a situaciones engorrosas y desgastantes que, sin mayor esfuerzo, podrían haberse evitado con la corroboración de los datos”, precisó el tribunal.

En esa dirección, reseñó que de lo expuesto por una dependiente de la aerolínea se infería que el procedimiento de control de la información sólo debió tardar algunos minutos, pues el cotejo de documentación era el mismo que debía hacerse con cualquier otro pasajero.
Así, enfatizó que era incompresible que la accionada hubiera sometido a Mustafá, en varias oportunidades, a demoras al momento del check in. Además, resaltó que no había  constancia de que la empresa le hubiera dado la información necesaria respecto de qué medidas podía tomar para evitarse los inconvenientes derivados de la homonimia con quien realmente figuraba en la lista de sospechosos de terrorismo, aun estando en mejores condiciones que el reclamante para acceder a esos datos.

“Toda vez que una cosa es extremar los recaudos de seguridad y otra bien distinta es pretender impunidad ante daños innecesariamente causados por la compañía aérea por actuar sin el debido prurito, corresponde admitir que el actor no fue tratado con la dignidad que merece y a la que es acreedor en su condición de usuario del servicio”, concluyó la alzada.

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