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Aerolínea debe responder por el error en la oferta de un vuelo

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Lo confirmó la Cámara Civil y Comercial Federal. Para los jueces, la empresa debió asumir el precio que ofertó y publicitó

 La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que condenó a la Aerolínea United Airlines  (UA) a abonar a una pareja la suma de dinero necesaria para adquirir los pasajes que había comprado y fueron cancelados por la compañía aérea.

En marzo de 2018 una pareja de argentinos adquirió pasajes ida y vuelta desde Santiago de Chile hasta Sídney, Australia, con partida el 24 de diciembre de 2018 y retorno el 14 de enero de 2019. Se trataba de una oferta de la empresa United Airlines publicada en Travel Sale.

Los tickets emitidos fueron abonados mediante tarjeta de crédito y confirmados. Días después, UA notificó a uno de los viajeros que, debido a un error en tarifa, habían decidido cancelar la reserva y reembolsar el dinero.

Al mismo tiempo, emitió un comunicado publicado en su página de Internet, replicado en su momento por distintos medios periodísticos, en los que hizo saber que el 26 de marzo  “hubo una oferta de tarifas evidentemente errónea para vuelos desde Santiago de Chile, Chile a Sídney, Australia. Esto ha sido corregido para reflejar las tarifas correspondientes a dicho tramo. Por lo que cancelaremos toda reserva hecha bajo dicho error y reembolsaremos las sumas correspondientes…”

La situación motivó que la pareja demandara a United Airlines a fin de que se la condene a emitir los pasajes. En subsidio de la pretensión de emisión de los pasajes, requirieron el pago de la diferencia de dinero necesaria para adquirir otros con igual itinerario y para la misma época del año.

En primera instancia, el juez admitió parcialmente la demanda y condenó a UA a abonar a los actores la suma de dinero necesaria para adquirir los pasajes para la misma época del año a los valores del momento del pago de la condena.

El fallo ponderó que había mediado incumplimiento contractual por parte de UA, quien debía asumir el precio que ofertó y publicitó en los términos de la ley 24240 de Defensa del Consumidor; por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 10 bis procedía reconocerles …las sumas necesarias para obtener pasajes en iguales condiciones que los adquiridos en ese entonces.

El fallo fue confirmado en segunda instancia. Al respecto, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte remarcaron que “es sabido que la igualación de los precios, incluso con los de las aerolíneas de bajo costo, es una práctica de competencia habitual en el sector (de hecho, al parecer, el error que originó este pleito fue causado porque un analista de precios de UA buscó igualar una tarifa ofrecida por la aerolínea Quantas;  lo que refuerza la idea de que el bajísimo precio de los pasajes no fuera percibido por los destinatarios como una equivocación de la empresa aérea”.

En este sentido, los jueces consideraron que “para evitar inconvenientes a la hora de liquidar la condena, vinculados con las constantes variaciones de precios mencionadas y la incidencia del tiempo que demanda la sustanciación y aprobación de cualquier liquidación judicial razonable, es razonable establecer que el daño emergente consistirá en el pago de la suma de dinero necesaria para adquirir de UA pasajes esencialmente similares a la fecha en que este fallo quede firme, menos el valor de los pasajes cancelados a la tarifa publicada”

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