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Advierten sobre reformas procesales necesarias en materia de posesión de inmuebles

MARIANO PELLIZA. El juez analizó la cuestión de la posesión y sus vicisitudes
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“Entiendo que debe reformarse nuestro Código Procesal Civil y Comercial para adecuarlo a nuestro actual ordenamiento de fondo”, sostiene el juez Mariano Pelliza Palmes, para quien también “sería conveniente realizar una reforma fuerte en materia de juicio de usucapión”

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, Mariano Pelliza Palmes, analizó el tema de la posesión en diversas acciones y procedimientos administrativos y planteó la necesidad de una reforma procesal en la materia. Pelliza, profesor de Derecho Privado V (Reales), Cátedra A, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), dictará un curso en el que tratará cuestiones de aplicación práctica sobre el tema, organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones. Antes, brindó un anticipo.

¿En qué acciones y procedimientos administrativos adquiere relevancia la cuestión posesoria?
 

En general, cuando hablamos de la relación de poder posesión la relacionamos con procedimientos como el juicio de usucapión o con las acciones posesorias, y en realidad existen diversos procesos en los que adquiere relevancia e importancia la cuestión posesoria. La intención del curso es demostrar y poder visualizar la importancia de ser poseedor frente a las vicisitudes que pueden existir en distintas acciones judiciales, como en el juicio de escrituración, un desalojo o una tercería de mejor derecho a la cosa, entre otras. Sin dejar de ver -por supuesto- lo atinente al juicio de usucapión.

¿Qué herramienta considera fundamental tener en cuenta en procesos en los que el inmueble es el objeto de litigio? 

Un tema que se abordará desde el juicio de usucapión será la individualización del inmueble y verificación del estado parcelario. Si bien se va a tratar desde el instituto de la prescripción adquisitiva, es un tema muy importante en cualquier proceso en el que se debe individualizar el objeto (inmueble), por lo que será útil también a la hora de hablar de acciones petitorias como la reivindicatoria, en subasta judicial y demás procesos en los que el inmueble es el objeto del litigio. Es que a partir de la ley 10454 contamos con la verificación del estado parcelario, lo que nos debe dar seguridad jurídica, siendo una herramienta que todos los operadores jurídicos debemos tener en cuenta según corresponda.

Muchas transacciones comerciales operaron y operan sobre terrenos que durante  años residía gente sin título. ¿Cuál es hoy la salida a este tipo de situaciones irregulares en el marco de saneamiento de títulos?


Los trámites administrativos tanto a nivel nacional como provincial a los fines de lograr la regularización dominial han sido muy criticados, pero la experiencia me indica que bien utilizados pueden ser muy útiles para lograr el saneamiento de títulos. 

Nuestro legislador cordobés siempre ha estado preocupado y ocupado en sancionar leyes que propiciaran el saneamiento. Es en ese cometido que veremos ciertas leyes que, si no logran el saneamiento definitivo, proponen caminos que ayudan o colaboran a disminuir los conflictos posesorios, tales como la ley 9811 o la 9150. 

No podemos dejar de referirnos a una ley nacional que en la actualidad no se aplica en nuestra provincia pero que podría ser muy útil -desde mi perspectiva, con una mirada puesta en la realidad existente- para lograr el saneamiento de títulos de propiedad, como es la denominada ley Pierri (24374). 

¿Qué cuestión procesal hoy está generando dudas o necesidad de actualización en el tema de posesión?

Entiendo que debe reformarse nuestro Código Procesal Civil y Comercial para adecuarlo a nuestro actual ordenamiento de fondo. En lo que hace a nuestra materia, sería muy útil la reforma del artículo 779 del CCCP e incorporar normas relativas, por ejemplo, a la conversión de acciones (art. 2244, CCCN), como sí lo hace el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. También sería conveniente realizar una reforma fuerte en materia de juicio de usucapión. 

¿Alguna jurisprudencia novedosa en el último tiempo?


Hay un fallo muy interesante que, si bien no es novedoso en la temática debido a que hay diversos fallos con la misma casuística, resulta muy ajustado en cuanto a cómo la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás (provincia de Buenos Aires) trata el instituto de la intervención del título, un instituto de excepción, y en consecuencia de interpretación restrictiva, que muchas veces no se termina de aplicar correctamente el artículo 1915 y cómo juega con otras situaciones que prevén ciertas normas, como el art. 2368 del Código Civil y Comercial. 

El caso, por la aplicación de la ley en el tiempo, fue resuelto con las normas del Código Civil de Vélez, pero hoy encontramos normas específicas en nuestra ley de fondo actual, que en una situación igual o similar se podrían utilizar de manera referencial (CCC San Nicolás, Bs.As., 2/2/21, autos “Brucellaria Dionisio Ángel s/ prescripción Adquisitiva/Usucapión”).


AGENDA

Curso Posesión en diversas acciones y procedimientos administrativos

  • Dicta: Mariano Pelliza Palmes, juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 2ª Nominación de Jesús María. Profesor de Práctica Profesional en Derechos Reales, de la Facultad de Derecho de la UNC.
  • Fechas: 22 y 29 de septiembre y 6 de octubre, de 18 a 20.
  • Modalidad: virtual.
  • Destinatarios: abogados, empleados, funcionarios judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
  • Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% a los matriculados al Colegio de Abogados de Río Cuarto y Villa Dolores.

Temario

Entre los temas del curso: Posesión, actos posesorios, presunciones, la intervención del título entre condóminos y coherederos, la importancia de la posesión en diversas acciones, juicio de escrituración, desalojo, tercería de mejor derecho a la cosa, así como subasta de derechos y acciones posesorios.

Además, lo referente a prescripción adquisitiva, juicio de usucapión, medidas preparatorias y perención de instancia. También: individualización del inmueble, verificación del estado parcelario; cuestiones procesales en el Código Civil y Comercial; transmisión de derechos litigiosos y transmisión de los derechos posesorios antes de la sentencia y con posterioridad.

El programa se completa con: Procedimientos administrativos y posesión; prescripción administrativa, adquirente por prescripción adquisitiva frente al trámite de expropiación y juicio posterior; Ley de Saneamiento de Títulos, trámite y efectos de anotación del poseedor en el Registro Personal de poseedores; Ley de Regularización Dominial (ley Pierri).

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