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Admiten vigencia de contrato de renta vitalicia, en dólares

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“No puede negarse la existencia del derecho al plan de vida elegido y seguido por el individuo, que ponderó el riesgo de su vida laboral, familiar y la necesidad de gastos especiales de su vejez, y que lo ha pagado con sacrificios para asegurarse beneficios con base en reglas estrictas que deben cumplirse obligatoriamente y que no pueden ser suprimidas o desconocidas ni siquiera por el Estado, toda vez que los seres humanos no están en condiciones de cambiar de un régimen de vida a otro en cuanta oportunidad se le antoje a terceros”.
Bajo esa premisa, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la demanda que entablaron los beneficiarios del contrato de renta vitalicia por el fallecimiento del causante, en contra de la firma Orígenes Seguros de Retiro.
A su turno, los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25561, de los decretos 1570/01 y 214/02 por resultar violatorias de los artículos 14, 14 bis y 17 de la Carta Magna.
En su demanda, relataron que en julio de 1994 falleció S.B., quien trabajaba para una empresa transportadora de origen brasileño, y que M.P., por sí y en ejercicio de la patria potestad de su hijo, suscribió un contrato de renta vitalicia a percibir en dólares.
En tanto, declararon que les abonaron en tiempo y forma hasta la crisis de 2001 y que a partir de ese momento los aportes fueron parciales.
Así, adujeron que el pago en pesos de la prestación implicó un desfase en los haberes de pensión y de su poder adquisitivo, en virtud del proceso inflacionario iniciado en el año 2002.
Los accionantes -madre e hijo- insistieron en la inconstitucionalidad de las normas de pesificación e indicaron que las aseguradoras no pueden ampararse en la teoría de la imprevisión y de la excesiva onerosidad sobreviniente, en tanto ello era parte del riesgo asumido.
Por ello, con éxito, reclamaron la aplicación de la tasa activa en dólares y la imposición de intereses punitorios por el incumplimiento del contrato.
Al respaldar el fallo del a quo, la Alzada recordó que quien contrata un seguro de retiro (renta vitalicia previsional, en el caso) y confía en una entidad profesional especializada en esa actividad para resguardar su futuro, tiene por objeto constituir o conservar un capital para cuando llegue a una edad avanzada y le sea necesario cubrir sus necesidades de subsistencia.
En esa línea, resaltó que si una compañía de seguros aceptó emitir una póliza en moneda extranjera -conociendo o debiendo conocer las necesidades de su cliente-, no puede luego (como aconteció en el caso), pretender evadir su obligación.

Razonable
“Disponible la contratación en pesos, la póliza pactada en dólares sólo puede tener por finalidad la protección de la base económica del vínculo contra toda variación monetaria, que debió ser prevista por quien contaba con un importante profesionalismo negocial”, detalló.
“No es razonable ni justo que esta protección -acordada libremente- sea abandonada cuando es más necesaria frente a la devaluación del peso”, valoró la Cámara, que razonó que -como mediante el seguro de retiro lo que se procura es seguridad económica en un futuro no inmediato- es lógico que el asegurado elija una póliza usualmente más cara y pactada en moneda estable.

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