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Admiten testimonial pese a no consignar domicilios

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Se declaró admisible la prueba testimonial ofrecida por la parte actora en un pleito laboral, pese a no consignar los domicilios de los testigos en el escrito de ofrecimiento, al advertirse que de lo contrario se consagraría un exceso ritual en el proceso.
En la causa, Georgina María Isabel Iluminatti apeló la decisión dictada en su oportunidad por el Juzgado de Conciliación de 1ª Nominación, por la cual no se aceptó su prueba testimonial ofrecida, por no haber indicado el domicilio de los testigos propuestos, circunstancia invalidada por el artículo 284 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) que resulta de aplicación supletoria por la ley de procedimiento laboral-7987-.

Argumento

En esa dirección, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Toselli, Daniel Brain y Huber Oscar Alberti, precisó que “el único argumento que tiene relevancia es si en el caso, al resolver como lo hizo el inferior, no se incurre en un exceso ritual”, ante lo cual se respondió afirmativamente, señalando que “pues si bien es cierto que ninguna incompatibilidad insalvable muestra el artículo 284 del CPC, no es menos cierto que la exigencia de consignar el domicilio o los datos necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación se ajusta mucho más a las necesidades del proceso civil, donde quien admite la prueba testimonial también es quien la recepta y, por ende, la necesidad de ser individualizado sin dilaciones se justifica”.

Audiencia

En tal sentido, el tribunal subrayó que en el proceso laboral, al verse diferida su recepción para la oportunidad de la audiencia de vista de la causa, “tal necesidad no aparece”.
El fallo también remarcó que “si a ello le sumamos que la demandada, al instar la revocación del proveído por el que se admitía la prueba testimonial no indicó en concreto cuál era la trascendencia de la omisión en que se había incurrido o de qué manera ello afectaba sus derechos o a la marcha del proceso, debemos concluir en que mantener el resolutorio puesto en crisis implica limitar innecesariamente la prueba de una de las partes (testimonial), consagrando un exceso ritual”.
Por ello se concluyó que “la pretensión de la demandada y acogida por el a-quo sólo persigue hacer perder una prueba a la contraria, pero todo sin invocar ni demostrar perjuicio alguno para su parte o demora u obstaculización del proceso”, y se revocó la decisión del juez conciliatorio.

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