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Procede amparo por mora ante reclamo de consumidor

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Atento a haber vencido el plazo fijado en el artículo 67 inciso g) de la ley 6658 sin que la Dirección de Defensa del Consumidor y Comercio Interior de la Provincia de Córdoba emitiera su dictamen frente a una denuncia de un cliente de la firma CTI SA, la Cámara 1º Contencioso-administrativa dispuso librar mandamiento de pronto despacho a la Provincia de Córdoba para que en el plazo de 20 días hábiles administrativos resuelva la cuestión.
En el pleito, Hugo Alberto Ruiz acudió a la Justicia Provincial al no recibir respuesta favorable a un pronto despacho presentado con anterioridad y, en ese contexto, el tribunal integrado por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, señaló que “la actividad de la accionada sobre la cual el actor tenía un interés que le permitiese exigir su cumplimiento, ha concluido, vale decir la participación del actor concluye con la audiencia del artículo 45 de la ley 24240”, ante lo cual se advirtió que “a partir de allí quien denunció no tiene la condición de parte en el procedimiento (artículo 75, Ley N° 6658) y el trámite sigue de allí en más al solo impulso de la administración sin injerencia del denunciante”.

No obstante, se advirtió que “se ha producido la mora denunciada por el actor en razón de haber transcurrido, desde la denuncia contra CTI y otros de fecha 24-05-06 (…) el plazo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 24240 o en su defecto del artículo 67, inc. g, de la Ley N° 6658 para que la Administración brinde respuesta expresa a la denuncia articulada por el accionante, sin que ello haya sucedido, a pesar de haberse formulado pedido de pronto despacho con fecha 03-12-07”.
Por ello el Tribunal confirmó que se configuró la mora de la Administración respecto de esta última denuncia de fecha 24-05-06, atento al vencimiento del plazo legal, por lo que se concluyó que “la acción incoada debe ser admitida en este aspecto; lo que así corresponde declarar”.
Por su parte, Pilar Suárez Ábalos de López, añadió que “de los artículos 43 inc. c) y 45 2do. párrafo de la ley 24240 no se desprende plazo alguno, por lo que se consideró que aparece razonable y de total aplicación lo dispuesto por el artículo 67 inc. g) de la ley 5350 (t.o. 6658)”.

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