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Acuerdan pagar $60 mil pesos por violar la cuarentena

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El Juzgado Federal de Bell Ville (Córdoba) decidió hacer lugar a la propuesta de solución del conflicto penal mediante la cual los demandados deberán abonar la suma de $60.000 al Hospital Provincial “José A. Ceballos”.

Las actuaciones comenzaron con motivo de una denuncia anónima mediante la cual quedó acreditado que en un galpón de la localidad de Bell Ville se reunieron una gran cantidad de personas de varias edades, compartiendo reuniones sociales, las que se encuentran prohibidas por disposición del Gobierno Nacional, como medida de prevención de la propagación del virus Covid-19.

En su resolución, el juez Sergio Pinto destacó que correspondía celebrar el acuerdo pese a considerar que el fiscal federal no era quien debía realizarlo ya que «no es ni la víctima ni el ofendido penal en este particular y concreto caso de autos» sino que -en el caso concreto- debía ser el Centro de Operaciones en Emergencia (COE) el que valore la propuesta de reparación, por estar legitimado «para representar al conjunto de la sociedad belvillense afectada por el delito de que se trata (violación de medidas–propagación epidemia)».

“De lo expuesto, se advierte sin dificultad alguna que en los delitos cometidos contra la salud pública, la víctima es la comunidad en su conjunto, quien será encarnada por la institución u organización con mayor representatividad en el tema, la que tiene, entre otras facultades, la de opinar razonablemente en relación a los aspectos que rodean la propuesta de reparación y el destino de la misma”.

Delito abstracto

Con relación al delito, el magistrado entendió que está receptado en el artículo 205 del Código Penal y consiste en la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Se trata de un delito de peligro abstracto, ya que no sólo no exige resultado alguno, sino que ni siquiera se requiere que haya existido el peligro de la introducción o propagación de la epidemia en el caso concreto, ni que ella afecte alguna persona. Es suficiente con que se viole la prohibición para que se configure el delito, subrayó el fallo.

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