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Habilitan la feria para que un abogado cobre sus honorarios

REPRIMENDA. El fallo concluyó que la sanción impuesta a letrado estaba justificada por no defender los intereses de su cliente.
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Se recordó que los emolumentos tienen carácter alimentario. También se advirtió que la sentencia ordenó la entrega de fondos al peticionante y que lo único que restaba era su materialización

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la feria judicial a los efectos de que se libre el giro correspondiente a los honorarios regulados a un abogado que fueron depositados el 4 de diciembre pasado.

El letrado interpuso reclamo la habilitación de feria argumentando que se trata de un crédito de “carácter alimentario” sobre el cual “no existe motivo valedero alguno para impedir la realización del giro solicitado”. Asimismo, advirtió de que la negativa a la habilitación pretendida “sumirá al ejecutante en una situación de necesidad impropia ante la desvalorización que sufre día a día nuestra moneda; desvalorización de que la que ya ha sido víctima durante todo este tiempo”.

Al hacer lugar al reclamo, la Sala de Feria de la Cámara Civil recordó que la habilitación “tiene por objeto asegurar que, ante el receso de la actividad de los Tribunales, se adopten las medidas que resulten necesarias para asegurar la tutela judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso”.

“Es de carácter excepcional y debe ser dispuesta en aquellas situaciones donde existe riesgo evidente de frustración irreparable de tal tutela y a fin de evitar la privación de justicia en el caso concreto, pero no está prevista para apresurar la realización de trámites que hacen al desarrollo y avance normal de la causa”, añadieron los jueces Patricia Barbieri, Silvia Patricia Bermejo y Gastón Polo Olivera.

Los camaristas no compartieron la postura sustentada por su colega de primera instancia y destacaron que en el caso hay una providencia del Juzgado de origen que dicta sentencia y ordena la entrega de fondos al peticionante una vez firme la misma, algo que ya ocurrió y que lo único que restaría es su materialización.

“Es tal coyuntura y en virtud del carácter alimentario que revisten los honorarios -que por sí solo no alcanzaría a conformar la urgencia que requiere el artículo 153 del CPCC- lo que hacen factible la habilitación de feria requerida”, concluyó el tribunal.

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