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Acuerdan diferencias por plazo de prescripción ante cambio interpretativo

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Por considerar equiparable el cambio de criterio interpretativo en el cómputo de los años de servicio realizado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a una docente que cumplía paralelamente el cargo de vicedirectora a un “error” en la liquidación, por mayoría, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación condenó a la entidad previsional a abonarle a la actora las diferencias de haberes reconocidas desde la fecha de su solicitud más el plazo de dos años de prescripción, según lo establece el el régimen.

En tanto, para la minoría no existió un error de cálculo sino una interpretación diversa por parte de la accionada, por lo que estimó que las acreencias se adeudaban sólo desde el momento de la solicitud de la docente.

Precedente
En la causa, la demandada reconoció deberle a la actora lo que reclamó; no obstante, aclaró que ello se debía a una nueva interpretación del cómputo de los cargos cumplidos luego del precedente “Makianich”.

En ese marco, los jueces Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez sostuvieron que existió un error por parte de la Caja al efectuar los cálculos que determinaran el haber de la accionante, afirmando que se trató de un beneficio erróneamente liquidado por la accionada al venir sustentando un criterio interpretativo posteriormente modificado. Así, estimó que correspondía que la obligación de pagar las diferencias se efectuara con dos años de retroactividad a la fecha de solicitud de la actora (artículo 48 último párrafo de la Ley 8024).

Opinión
Por su parte, el juez Gutiez opinó que “no existió un mero error de cálculo”, pero aclaró que ello no implica liberar totalmente a la Caja de las diferencias no pagadas con anterioridad al pedido.

En disidencia, el vocal Juan Carlos Cafferata valoró que las diferencias no se generaron por una errónea liquidación que impusiera la aplicación del artículo 48 de la ley 8024 , sino que obedecieron a una interpretación diferente a la que la Caja venía sosteniendo.

Ante ello, el magistrado consideró que resultaba aplicable al caso el artículo 47, inciso f, de la ley 8024.

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