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Se desestimó una demanda civil en contra de Pepsi

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El juez en lo Civil Alberto Mayda , titular del Juzgado de 40ª Nominación, desestimó una demanda mediante la cual se reclamó el premio ofrecido con motivo de un concurso organizado por una empresa de bebidas gaseosas.

El magistrado resolvió en tal sentido, ya que las pericias correspondientes establecieron que estaban adulterados los códigos que obraban en el reverso de las tapas de las botellas que la accionante tenía en su poder, mediante las que pretendió ser la ganadora del certamen. A su vez, ordenó que se remitieran los antecedentes del caso a la Fiscalía de Instrucción correspondiente a fin de que investigue la posible comisión de un delito.

En 1994, Pepsi Cola Argentina SACI lanzó una promoción por la cual los compradores de sus productos podían participar del juego denominado "batalla naval". La oferta venía acompañada con un tablero de distribución gratuita y códigos alfanuméricos impresos por debajo de las tapitas de gaseosas. Pepsi dispuso premios que rondaban los 50 mil pesos para quien resultara ganador.

Marta Elena Maenza sostuvo ser acreedora del premio mayor y demandó a Egea Hermanos SA (por entonces distribuidor de la línea de bebidas) por 56 mil pesos. La actora adujo que la firma accionada le negó el dinero que prometió por considerar que sus “chapitas” estaban adulteradas.

Enmiendas
A su turno, Mayda rechazó la pretención de Maenza tras valorar que la pericial scopométrica producida en el proceso concluyó que las inscripciones que se encontraban en el interior de las tapas presentadas por Maenza sufrieron algunas modificaciones, tal como aseguró Egea Hermanos SA.

En ese contexto, en el fallo se precisó que las alteraciones se configuraron mediante “enmiendas por eliminación; es decir, sacando partes de una letra o dígito para transformarlos en otra.

Así, tras ponderar que los elementos aportados por el mentado dictamen técnico resultaron determinantes, el magistrado se pronunció en pos de desestimar la acción. Paralelamente, dispuso que en atención a lo dispuesto por el acuerdo reglamentario número 383, serie “A” , y advirtiéndose la posible comisión de un delito por parte de la actora, los antecedentes de la causa debían remitirse a la Justicia Penal.

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