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Acotan aumento indemnizatorio a empresa que no pagó a tiempo

LABORES. El demandante se desempeñaba en el servicio de urgencias médicas.
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El tribunal entendió que la firma fue confusa al comunicar la forma como el trabajador despedido percibiría su resarcimiento. Sin embargo, lo justificó por la modalidad con que aquélla liquidaba sus pagos

Después de confirmar la sentencia que consideró que la demandada Socorro Médico Privado Córdoba SA (Vittal Emergencias) no abonó en tiempo la indemnización por el despido del trabajador, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba redujo a 25% el incremento de ese resarcimiento, según lo establece el artículo 2 de la ley 25323, por pago extemporáneo.

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