El Juzgado de Control de Huinca Renancó consideró que los hechos no estaban prescriptos. Se tuvo en cuenta el respeto al tiempo de las víctimas, la normativa internacional y los pactos firmados por Argentina
El Juzgado de Control de Huinca Renancó confirmó la elevación a juicio de un caso de abuso sexual ocurrido hace más de 20 años, cuando la víctima era menor de edad. Se trata de la primera causa de estas características en toda la provincia que podría llegar a esta instancia judicial.
Para ello la Justicia, como primera medida, ratificó que los hechos de abuso sexual no se encontraban prescriptos por el transcurso del tiempo y por tal motivo debían investigarse y juzgarse. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 62 inciso 2 y artículo 67 del Código Penal (este último, conforme ley 25188 BO 1/11/1999) con relación a los delitos de abuso sexual.
Los episodios datan del año 2002, siendo que la denuncia fue efectuada en el año 2022 –esto es, 20 años después-. La denuncia había sido en principio archivada por la Fiscalía de Instrucción (con fecha del pasado 20 de marzo). No obstante, el Juzgado de Control -con la anuencia de la Fiscalía de Cámara de Río Cuarto- ordenó a la Fiscalía de Huinca Renancó abrir la investigación por estos graves delitos.
La legislación utilizada por el Juzgado de Control tuvo en cuenta el respeto al tiempo de las víctimas, la normativa internacional y pactos firmados por el país “a los fines de garantizar el verdadero acceso a la justicia de las víctimas de abuso sexual (Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por vía del art. 75, inc. 22, párrafo 2º de la Constitución Nacional, y la normativa de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ‘Convención de Belém do Pará’)”.
En este sentido, el juez Claudio Mazuqui agregó “que en todo proceso judicial es importante consagrar el derecho constitucional de acceso a la justicia” y -de esta manera- garantizar “la tutela judicial efectiva que todo ciudadano debe tener garantizada en los Tribunales de cualquier jurisdicción, y sobre todas las cosas debemos comunicar la tranquilidad de que, desde no tan solo lo jurídico, sino de lo humano, el Poder Judicial está a la altura de resolver las distintas peticiones”.
La elevación a juicio es por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado” (art. 119 segundo párrafo en función del cuarto párrafo y inc. b y f del Código Penal) y es remitida la causa para su juzgamiento ante la Cámara del Crimen de Río Cuarto.
La pena prevista para este tipo de delito va de ocho a 20 años de reclusión o prisión.