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Abonan diferencia de haber por mayores funciones

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En virtud de los principios de enriquecimiento sin causa, de igual retribución por igual tarea y de cobertura necesaria del cargo, junto con el ejercicio efectivo de la función por parte de la actora -con la anuencia de la Administración- la Justicia Contencioso-Administrativa condenó a la Provincia de Córdoba a abonar la diferencia de haberes por mayores funciones a una médica que ejerció el cargo de jefa del servicio unidad de cuidados intermedios del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, pese a no existir designación regular mediante un acto administrativo.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación del fuero, integrada por los magistrados Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata, en el marco del pleito protagonizado por la galena Susana del Valle Pérez.

Mientras ejerció el cargo de jefa de servicio, a la actora se le abonaron sus haberes conforme el cargo operativo de médico de planta.
A su turno, luego de analizar las constancias obrantes en la causa, el tribunal señaló que surgía que la actora, efectivamente, desempeñó funciones propias de jefa de servicio en el Hospital de Niños provincial, aclarando que tal situación era aceptada -y, evidentemente, aprobada- por la dirección del nosocomio. En tanto, acotó que el desempeño del cargo era “conocido públicamente por otros funcionarios, así como por terceros”.
En tal sentido, la Cámara expuso: “Está probado, por tanto, que la actora ejerció las funciones propias de la jefatura en cuestión en los períodos no reconocidos, con conocimiento y anuencia de las autoridades superiores del Hospital provincial, habiéndose producido beneficios para la Administración como producto de tal actividad”.

Por tanto, en el fallo los magistrados subrayaron que “los principios de enriquecimiento sin causa, de igual retribución por igual tarea y de cobertura necesaria del cargo; y el hecho del ejercicio de la función por parte de la actora con la anuencia de la Administración durante un determinado período de tiempo, imponen se le reconozcan a la demandante las diferencias de sueldos reclamadas”, por lo que condenó a la Administración a satisfacerlas.

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