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Ordenan suspensión de plazos procesales

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Con voto elaborado por el juez Carlos García Allocco, la Sala Laboral del TSJ -integrada, además, por los vocales Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel- ordenó la suspensión de plazos procesales a fin de que la parte demandada pudiera interponer un recurso directo, al advertir que el expediente no se encontraba en la secretaría cuando fue requerido para ello.
El Alto Cuerpo precisó que lo resuelto encontraba fundamento en no menguar efectos de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CN).
La decisión fue asumida en el marco del pleito en el cual el demandado Juan José Vanay acudió a la instancia superior con base en que, en su momento, la Sala 2ª del fuero rechazó la reposición que articuló en contra del decreto que no hizo lugar a su pedido de suspensión de términos.

Expediente prestado

La solicitud de Vanay fue con el objeto de interponer recurso directo en contra del decisorio que le denegó la casación que impugnaba la sentencia dictada en su contra, como consecuencia de que el expediente había sido prestado al actor. Sin embargo, el tribunal inferior le indicó al accionado que pudo haber consultado por secretaría el protocolo respectivo.
En ese contexto, el Alto Cuerpo señaló que “a los fines de poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa, la parte debió contar con el expediente para conocer los términos de la denegatoria, más allá de que la presentación del recurso no debiera ser efectuada ante dicho tribunal”.

Derecho de defensa

En tanto, la Sala Laboral aclaró que con lo dicho no se negaba que “una forma de agilizar el trámite y obviar la dilación que implica una suspensión de términos hubiera sido la consulta del libro de protocolo de resoluciones, si esa y única exclusiva resolución contuviera todos los elementos para ejercer el derecho de defensa”.
En ese sentido, el Alto Cuerpo resaltó que en la medida en que la diligencia mencionada no constituye un deber legal, no cabía ponderar su incumplimiento para privar al impugnante de advertir los argumentos que sustentaban el rechazo de la casación, sin mengua de la garantía del debido proceso. En consecuencia, concluyó que correspondía revocar el proveído cuestionado y hacer lugar al pedido de suspensión de términos efectuado por la parte demandada.

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