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SENTENCIA

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COSTAS. Omisión de consignar su imposición en el Resuelvo. Determinación en los Considerandos. Validez. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. Irrelevancia de notificar sólo la parte resolutiva1- Constante jurisprudencia de la CSJN ha establecido que, si bien para establecer el alcance de la decisión que emana de un fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no lo es menos que no debe prescindirse de sus fundamentos, pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos fácticos y legales tenidos en cuenta en su fundamentación; porque una sentencia compone un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan.

2- No es sólo el imperio del tribunal ejercido puntualmente en la parte resolutiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia, sino que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento. En este sentido, atento constituir la resolución una unidad indivisible, en el caso debió el letrado de la actora procurar tomar conocimiento de la totalidad de lo dispuesto por el juez de grado en su decisorio y en todo caso cuestionarlo oportunamente. Atendiendo a lo expuesto y toda vez que en las sentencias se debe tener en cuenta tanto la parte dispositiva como las motivaciones que fundan el decisorio, corresponde atenerse a lo dispuesto por el Inferior en los Considerandos de la resolución atacada en cuanto impone las costas a la parte actora atento haber quedado firme.

3- Los Considerandos constituyen la parte medular de la sentencia, donde el juez interviniente argumenta y da las razones que motivan su decisión; mientras que la parte resolutiva es una síntesis de aquellos fundamentos, de modo tal que en casos como el de autos, debe estarse a lo afirmado por el Juzgador en el Considerando pertinente. Dicho en otros términos, la parte argumental de la sentencia rige o condiciona a la parte decisoria o dispositiva, puesto que tales fundamentos sirven para interpretar y entender lo consignado en la parte resolutiva del pronunciamiento, motivo por el cual en este caso particular y concreto debe entenderse sin hesitación alguna que las costas fueron impuestas a la parte actora, puesto que así lo dispuso el sentenciante de la instancia anterior en el Considerando Nº 2.

CFed. Sala B, Cba. 15/5/17. Expte Nº 28086/2014. Juzg. Fed. Bell Ville, Cba. “Vanderhoeven Agrícola SA c/ Montecchiari o Montechiari, Carlos Enrique Raúl y OtrosS/Ejecuciones Varias”

Córdoba, 15 de mayo de 2017

El doctor Abel G. Sánchez Torres dijo:

En estos autos caratulados: (…) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la resolución de fecha 13/5/16, dictada por el señor juez subrogante del Juzgado Federal de Bell Ville. I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora en contra de la resolución (…), que dispuso: “… I) Regular los honorarios del Dr. Héctor Raúl Delamer, en la suma de $31.833,84 con más los intereses legales pertinentes hasta su efectivo pago, debiendo adicionar, la alícuota del IVA, si procediese (decreto N° 689, AFIP). II) Regular los honorarios de los Dres. Geniali Mario Giuliani y Ana Luisa Ballesteros, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $27.199,8, con más los intereses legales pertinentes hasta su efectivo pago…”. II. Brevemente y en forma preliminar, corresponde señalar que se presenta la representación jurídica de la firma “Vanderhoeven Agrícola SA” y entabla formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. Carlos Enrique Raúl Montecchiari y José Emilio Ramón Montecchiari, persiguiendo el cobro de la suma de $402.960,00, con más los intereses, costos y costas. Comparece la parte demandada y opone excepción de incompetencia del fuero federal. Corrido su traslado, la parte actora lo evacua, allanándose lisa y llanamente a lo planteado, sin imposición de costas. Así, con fecha 17/9/15, el juez a quo resuelve declarar la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, disponiendo el archivo de las presentes actuaciones e imponiendo las costas a la parte actora, según se desprende del último párrafo del Considerando 2). A fs. 74, se presentan por derecho propio los letrados apoderados de la parte demandada solicitando se regulen los honorarios profesionales por su intervención en la causa. Finalmente, con fecha 13/5/16 se dicta la sentencia que se recurre mediante el recurso de apelación que en esta instancia se analiza. III. La parte actora expresa agravio. Sostiene que la parte resolutiva de la sentencia de fecha 17/9/15 nada expresa respecto al régimen de imposición de costas, conforme lo manda la ley de rito, por lo que entiende que al regularse los honorarios de los Dres. Giuliani y Ballesteros, pretendiendo que sean abonados por su parte, se vulnera su derecho de defensa en juicio y a la propiedad privada, ocasionándole un perjuicio irreparable. En virtud de ello, y siendo que dicha resolución se encuentra firme y consentida, considera que debe entenderse que las costas fueron impuestas por su orden. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación articulado y se revoque la sentencia apelada, con costas. Corrido el traslado de ley, la accionada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, conforme se desprende de lo certificado a fs. 85, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. IV. De lo expuesto surge que el tema en discusión radica en que la sentencia de fecha 17/9/15 nada dijo respecto del régimen de costas en su parte resolutiva, pero sí lo estableció en sus Considerandos. En consecuencia, la accionante cuestiona la regulación de honorarios efectuada con posterioridad, por considerar que ante dicha omisión, en todo caso las costas debían imponerse en el orden causado. Dicho ello y sobre el particular, es de destacar que en la cédula de notificación obrante a fs. 71/vta., mediante la cual se notificó a la parte actora de la resolución del 17/9/15, sólo se transcribió su parte dispositiva, en la cual se omitió incluir lo decidido respecto del régimen de imposición de costas. Sin perjuicio de lo expuesto, del último párrafo del Considerando 2) de la aludida resolución surge que el sentenciante entendió que “…las costas deben imponerse a la parte actora…”. Planteados así los antecedentes de la causa, entiendo menester señalar que constante jurisprudencia de la CSJN ha establecido que, si bien para establecer el alcance de la decisión que emana de un fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no lo es menos que no debe prescindirse de sus fundamentos, pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos fácticos y legales tenidos en cuenta en su fundamentación (conf. Fallos: 314:1633; 317:465; 305:913; entre otros); porque una sentencia compone un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan (conf. Fallos: 169:330; 298:737; entre otros). De allí que no sea sólo el imperio del tribunal ejercido puntualmente en la parte resolutiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia, sino que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento. En este sentido, atento constituir la resolución una unidad indivisible, debió el letrado de la actora procurar tomar conocimiento de la totalidad de lo dispuesto por el juez de grado en su decisorio y en todo caso cuestionarlo oportunamente. Atendiendo a lo expuesto y toda vez que en las sentencias se debe tener en cuenta tanto la parte dispositiva como las motivaciones que fundan el decisorio, corresponde atenerse a lo dispuesto por el Inferior en los Considerandos de la resolución de fecha 17/9/15 en cuanto impone las costas a la parte actora atento haber quedado firme. En consecuencia, entiendo corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar el decisorio impugnado, en todo lo que ha sido materia de agravio. V. En función de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora y, en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 13/5/16 dictada por el señor juez Subrogante del Juzgado Federal de Bell Ville. Las costas de la Alzada se imponen a la accionante (art. 68, 1° pfo., CPCCN), (…) Así voto.

El doctor Luis Roberto Rueda adhiere al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

La doctora Liliana Navarro dijo:

I. Que luego de efectuar el estudio pertinente de esta causa, me adhiero a la solución que propician los Vocales que me preceden en voto, en el sentido de que en autos corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la representación letrada de la parte actora, con costas, por los fundamentos dados y a los que me remito en honor a la brevedad. Ello así, por cuanto como sostuvo esta Sala B, con primer voto de la suscripta, en autos: “Bertorello, Juan José c/ Entel s/ Reclamos Varios” – (Expte. FCB 11020007/1991/CA1, Secret. Civ. Nº II), decisorio de fecha 12/5/16, los Considerandos constituyen la parte medular de la sentencia, donde el juez interviniente argumenta y da las razones que motivan su decisión; mientras que la parte resolutiva es una síntesis de aquellos fundamentos, de modo tal que en casos como el que nos ocupa, debe estarse a lo afirmado por el juzgador en el Considerando pertinente. Dicho en otros términos, soy de opinión que la parte argumental de la sentencia rige o condiciona a la parte decisoria o dispositiva, puesto que tales fundamentos sirven para interpretar y entender lo consignado en la parte resolutiva del pronunciamiento, motivo por el cual en este caso particular y concreto debe entenderse sin hesitación alguna –como lo propician los colegas que me preceden en voto– que las costas fueron impuestas a la parte actora, puesto que así lo dispuso el sentenciante de la instancia anterior en el Considerando Nº 2), último párrafo, del decisorio de fecha 17/9/15. Así voto.
Por el resultado del Acuerdo que antecede;

SE RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora y, en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 13/5/16, dictada por el señor juez Subrogante del Juzgado Federal de Bell Ville. 2) Imponer las costas de la Alzada a la accionante (art. 68, 1° pfo. CPCCN), (…).

Abel G. Sánchez Torres –
Luis Roberto Rueda – Liliana Navarro
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