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Mirando tras el cristal de la ética judicial

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Los códigos por sí solos no transforman las realizaciones de las personas que ejercitan la judicatura, pero en conjunto y acompañados por otras herramientas pueden producir resultados alentadores

Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet

Es frecuente que la ética judicial sea considerada por muchas personas una realización teórica y que, como la mayoría de las cuestiones que pululan en los territorios donde lo jurídico está de por medio, sea también la ética en cuanto ella se ocupa de lo judicial una práctica colmada de atajos crípticos, inundada de caminos bifrontes para cada cosa y con diversidad de lecturas y perspectivas frente al mismo hecho o situación. Siendo así, la ética es tan impredecible como es el derecho para cualquier persona que no está acostumbrada a caminar en los movedizos territorios de lo forense.
El hombre medio, frente al mundo de lo jurídico en cualquiera de las vertientes que desde él se proyectan -incluida la ética judicial-, tiene el triste convencimiento de que dichas cuestiones son fláccidas y que nada es como parece. Que el destino judicial nefasto de las personas reposa, la mayoría de las veces, sobre una misma cara de la moneda: la que lo perjudica a él.
Naturalmente que si bien ello en modo objetivo no es de esa manera, no se puede desconocer que es la creencia que flota socialmente y tiene algunas razones para producirse de esa forma. Entre ellas destaco la vinculada con la existencia de una importante dependencia para tal resultado negativo, el de una debilitada política de manejo de la información judicial y que, a su vez, se vincula con los desinformados modos de hacer valer los derechos subjetivos de los ciudadanos.
La información acerca del vasto territorio de lo judicial no se agota en un número de causas existentes del fuero que sea sino que se abre a un espectro complejo, dinámico y heterogéneo de realizaciones en las cuales la práctica judicial se cumple. En todos ellos debe haber una siembra de referencias informativas, y utilizando tal resultado, los modos tradicionales como los modernos que la tecnología digital proponen.

Los espacios relativos a la ética judicial no pueden estar ausentes en dicha política difusoria de resultados y contenidos y, a la vez, empoderativa de derechos a los ciudadanos. Siempre los ciudadanos más informados acerca de qué cosas ocurren en los espacios judiciales ayudarán al fortalecimiento de la confianza y, con ello, se evitará que otros con buena o mala fe colmen el espacio informativo.
A esta necesidad informativa, y para el mejor emplazamiento de que la ética judicial le sirve para algo a los ciudadanos, se puede oponer otra lectura.
Una lectura que es realizada desde el lugar que corresponde a quienes son habitantes naturales de los poderes judiciales y a quienes está dirigida la misma ética.
Se trata de magistrados, jueces, fiscales y defensores que parten del equivocado convencimiento -en mi parecer- de que ellos mismos consideran tener ya ensimismadas las prácticas, realizaciones y funciones judiciales y, por lo tanto, todo tipo de indicación orientativa a tal respecto resultará redundante del juicio moral que posee.
Por dichas razones, una realización impuesta como un código ético aparece para esos magistrados como un menosprecio para la estatura moral personal que el juez tiene de la problemática ética y de sus consecuencias en la práctica judicial.
Para dichos magistrados -según lo creen- poner en agenda pública la ética judicial no genera ningún beneficio a ese colectivo, puesto que los contenidos ético-judiciales les resultan completamente familiares y corrientes.
Evaluando las tesis presentadas, señalo que hay razones para dar crédito a ambas. Pues mi respuesta pasa por señalar que aquellos que tienden a creer que la ética judicial destacada en un código es una realización superflua, porque individualmente ya conocen a priori de qué cosa trata la ética judicial, sencillamente no se apoyan en lo real.
Para ellos, un código resulta irrelevante porque están -según creen- por encima en su conocimiento personal de lo que dicho instrumento pueda poner en información a su alcance y utilización. Cultivan una suerte de práctica “off shore’ del código de ética judicial” y por ello a tales magistrados dichos instrumentos ningún tipo de impacto, mejora o transformación les habrá de generar.
De esta manera, existen jueces que no necesitan de los códigos porque lo que ellos reglan ya lo saben, y hay otros -del mismo género aunque diferente especie- que consideran que los códigos no generarán ningún tipo de modificación en su práctica judicial porque son, al final de cuentas, “disidentes del espacio ético judicial”.

Dichos disidentes éticos a veces tienen motivos -no siempre razones- para serlo, por ejemplo que la ética judicial por ser de naturaleza deontológica es soft y no pasa en su misma realización de una recomendación, y ello, sólo para pocas personas puede ser algo importante. Con tal criterio, se puede afirmar también que se puede ser un disidente ético y no por ello tener una mirada negativa de lo ético sino, en todo caso, indicar que los estándares morales de los códigos son de baja densidad y no modifican las prácticas judiciales.
Son éstas observaciones que con un buen análisis se pueden percibir advertidas al tiempo de la implementación del código de ética judicial, hace más de una docena de años. Sin embargo, no se puede ocultar que es un dato real que las cosas han cambiado.
Es evidente que existe hoy una superficie en la magistratura en la cual se advierten vestigios de una ejercida orientación ética en muchos supuestos. Así es como han sido recomendados por el Tribunal de Ética Judicial varias decenas de jueces y funcionarios por sus comportamientos impropios, y ello no es una cuestión baladí. Ni para el recomendado ni para la misma institución judicial. Siempre es valioso saber que un comportamiento ético inadecuado ha podido ser reconducido.
Pero también es observable en paralelo con ese proceder medible que quizás no ha habido una realización proactiva por el mismo Poder Judicial de señalar que el índice de disidentes éticos o cultores off shore de ella es progresivamente menor, aunque jamás será inexistente.
Ha faltado, desde mi parecer, una labor de mayor socialización de los resultados obtenidos y de mejor escucha al “disidente o ejercitante off shore ético”, en cuanto su modalidad sea el descreimiento o el situarse por encima de la ética.
El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba tiene créditos sobrados para estar a la cabeza de la ética judicial, no sólo en la República Argentina sino también fuera de ella, y ese aspecto ninguna relación tiene con que existan jueces, tribunales o fueros que no funcionan como se desea o que están a cargo de magistrados poco comprometidos con la transparencia y sean reconocidos como personas de baja densidad ética.
Ello será algo que habrá de existir en cualquier poder judicial. Posea o no códigos de ética. Los códigos por sí solos no transforman las realizaciones éticas de las personas que ejerciten la judicatura, pero en conjunto y junto a otras herramientas pueden producir resultados alentadores.
Propongo entonces que junto a la existencia del código ético se produzca una adecuada difusión de su impacto en la misma comunidad judicial. Es previsible que por razones imitativas antes que las completamente relacionadas con la convicción, tales aspectos harán que los colectivos de jueces disidentes éticos sea menor y que los cultores off shore alcancen sus mejores observaciones respecto a los cambios a efectos de también incluirlos a ellos de modo provechoso.
Las solas y buenas razones imitativas, en cuanto las mediciones de transformación sean confiables, servirán de insumos para una práctica judicial con mayor responsabilidad ética.

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