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PERENCIÓN DE INSTANCIA

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USUCAPIÓN. Medidas preparatorias. INSTANCIA. Concepto. Nacimiento. Posiciones doctrinarias. Legitimación del demandado para solicitar la caducidad. Procedencia de la perención1- Instancia es «toda pretensión que las partes hagan valer en justicia». En otras palabras, la instancia nace con toda petición o solicitud efectuada por una parte al órgano jurisdiccional y que comienza a mover el andamiaje jurisdiccional tendiente a lograr un pronunciamiento por parte de dicho órgano.

2- En los procedimientos preparatorios, el actor peticiona, requiere, insta la producción de determinados actos procesales tendientes a lograr el objetivo final, una sentencia que reconozca los derechos que sostiene le asisten; en autos, que se declare la prescripción adquisitiva respecto del inmueble que se referencia.

3- Definir el concepto de instancia cobra relevancia a los fines de decidir si las medidas preliminares al juicio conllevan la apertura de una instancia posibilitando así el planteo de perención. Para algunos autores resulta menester para tener por configurado tal recaudo, la existencia de una controversia entre partes, mientras que para otros basta con que se hayan desarrollado actos procesales tendientes a obtener un determinado pronunciamiento judicial, previo al inicio de la demanda.

4- Se considera que la cuestión debe ser resuelta a la luz de los principios que justifican el instituto de la perención de instancia y que se vinculan al hecho de evitar la pendencia indefinida de aquellas peticiones que se esgrimen en el ámbito jurisdiccional. Si bien estas medidas no constituyen en rigor de verdad un reclamo sustancial, traslucen la realización de actos procesales, con la determinación de quien a la postre resultará demandado.

5- «…Si bien es cierto que el pedido de diligencias preliminares aún no contiene una acción extraída del derecho sustancial, dirigida en contra de persona alguna, entraña una pretensión fundada en las normas adjetivas que autorizan el diligenciamiento de aquellas … Es decir que la solicitud de medidas preliminares es una petición de tipo procesal, cuya admisibilidad no sólo depende del juicio del tribunal como director del proceso, sino que también incumbe a la eventual contraria, a quien el propio rito le otorga la posibilidad de oponerse mediante reposición en contra del proveído que, sin previa sustanciación, haya admitido el pedido. Desde esta perspectiva, el pedido de diligencias preliminares importa una petición al tribunal, pero también dirigida en contra del citado, la que puede dar lugar a una controversia incidental, cuyo objeto versará sobre la admisibilidad o no de las diligencias. De ello debe colegirse la existencia de instancia en las medidas preliminares, y el carácter de parte a los sujetos que la protagonizan. … no debe olvidarse que las diligencias preliminares interrumpen el plazo de prescripción, lo cual constituye motivo suficiente para reconocer al citado un legítimo interés en la caducidad de este trámite, ya que declarada la perención, la interrupción de la prescripción se tiene por no sucedida».

6- En autos, conjugando los fundamentos que inspiran el instituto de la caducidad de la instancia y el hecho de que la pretensión ejercida participa de los recaudos que se identifican con una petición judicial, intentada en contra de personas perfectamente determinadas y tendientes a la obtención de una serie de datos o elementos que se reputan necesarios para el inicio de la acción, cabe concluir que las medidas preparatorias dan lugar a una instancia judicial susceptible de perimir.

7- Si bien es cierto que en las medidas preparatorias del juicio de usucapión puede no existir un sujeto pasivo fehacientemente determinado, en la especie sí lo está, por lo que nada impide que éste, o en su caso sus sucesores, puedan plantear la perención de instancia, máxime teniendo en cuenta que en los presentes las medidas preparatorias se iniciaron con posterioridad a la promoción por parte del demandado del proceso de desalojo, en el que obtuviera sentencia favorable. Negarle la posibilidad a quien tiene a su favor una sentencia que ordena la devolución del inmueble objeto de la presente de pedir la perención podría ocasionar mayores perjuicios que la resolución oportuna de la cuestión.

C6a. CC Cba. 17/3/14. Auto Nº 57. Trib. de origen: Juzg. 37a. CC Cba. «Ferrari, Julio Ernesto c/ Mariani, José Héctor – Usucapión – Medidas preparatorias para usucapión – Otras causas de remisión (Expte. N° 1996125/36)”

Córdoba, 17 de marzo de 2014

Y VISTOS:

Estos autos, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Trigésimo Séptima Nominación Civil y Comercial a cargo del Sr. juez Dr. Rodolfo Alberto Ruarte, quien mediante Auto Nº 975 dictado el día 17/12/12 resolvió: «I) Rechazar el incidente de perención de instancia iniciado por la demandada, con costas a su cargo…».

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 54/57 expresa agravios el apelante. Afirma que le agravia el resolutorio en cuanto rechaza el incidente de perención de instancia promovido por su parte, afirmando que no hay una instancia en sentido técnico-jurídico. Considera que yerra el magistrado, dado que sí existe una instancia abierta. Que contrariamente a lo sostenido por el a quo, existe una instancia susceptible de perimir y sí existe un sujeto pasivo determinado, que como tal está habilitado para pedir la perención. Cita doctrina y jurisprudencia que abona su derecho. A fs. 61/72 evacua el traslado la parte actora. Dictado y firme el decreto de autos, queda la presente causa en estado de resolver. II. Conforme surge de las constancias de autos y del tenor del escrito de impugnación, se infiere que la temática traída a conocimiento de este Tribunal de Alzada se circunscribe a resolver si el inicio de medidas preparatorias del juicio de usucapión resulta un postulado equiparable a una demanda y, ello así, susceptible de perimir. El conflicto planteado lleva a precisar el concepto de «instancia». Se ha dicho que instancia es «toda pretensión que las partes hagan valer en justicia» (Fallos, 234,380; JA, 1956-III-216). Según Palacio, «instancia es el conjunto de actos procesales que se suceden desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción o una etapa incidental del proceso, hasta la notificación del pronunciamiento que acoja o deniegue esa petición»; para Podetti, «es toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento, dirigida a un juez, para que satisfaga un interés legítimo del peticionante». De lo expuesto se infiere que la instancia nace con toda petición o solicitud efectuada por una parte al órgano jurisdiccional y que comienza a mover el andamiaje jurisdiccional tendiente a lograr un pronunciamiento por parte de éste. En los procedimientos preparatorios, el actor peticiona, requiere, insta la producción de determinados actos procesales tendientes a lograr el objetivo final, una sentencia que reconozca los derechos que sostiene le asisten; en el caso de autos, que se declare la prescripción adquisitiva respecto del inmueble que se referencia. No existe acuerdo en la doctrina a la hora de definir el concepto de instancia. Ello cobra relevancia a los fines de decidir si las medidas preliminares al juicio conllevan la apertura de una instancia posibilitando así el planteo de perención. Para algunos autores resulta menester, para tener por configurado tal recaudo, la existencia de una controversia entre partes, mientras que para otros basta con que se hayan desarrollado actos procesales tendientes a obtener un determinado pronunciamiento judicial, previo al inicio de la demanda. Al respecto, consideramos que la cuestión debe ser resuelta a la luz de los principios que justifican el instituto de la perención de instancia y que se vinculan al hecho de evitar la pendencia indefinida de aquellas peticiones que se esgrimen en el ámbito jurisdiccional. Si bien estas medidas no constituyen en rigor de verdad un reclamo sustancial, traslucen la realización de actos procesales, con la determinación de quien a la postre resultará demandado. Así, se ha resuelto que «si por instancia se entiende todo pedido formulado por una parte al órgano jurisdiccional de una determinada actividad, la perención de aquélla se produce por la inactividad del actor que es de aplicación en las medidas preparatorias del juicio ejecutivo» (CN Paz Sala III-mayo 2 de 1957, GP 119-123, Parry, («Perención de Instancia», p. 300). Y en esta misma orientación, Ovejero López y Loutayf Ranea («Caducidad de Instancia») sostienen que «la perención de instancia procede…también en las diligencias preparatorias, porque la instancia comienza con la demanda y termina con la sentencia; basta que se inicie la presentación de aquélla aunque no sea notificada al demandado. Ello se inspira en el concepto de no mantener el Estado subordinado al abandono de quien inicia su acción». Al respecto se ha sostenido en doctrina que: «…Si bien es cierto que el pedido de diligencias preliminares aún no contiene una acción extraída del derecho sustancial, dirigida en contra de persona alguna, entraña una pretensión fundada en las normas adjetivas que autorizan el diligenciamiento de aquellas, sólo ante los supuestos ya mencionados. Es decir que la solicitud de medidas preliminares es una petición de tipo procesal, cuya admisibilidad no sólo depende del juicio del tribunal como director del proceso, sino que también incumbe a la eventual contraria, a quien el propio rito le otorga la posibilidad de oponerse mediante reposición en contra del proveído que, sin previa sustanciación, haya admitido el pedido. Desde esta perspectiva, el pedido de diligencias preliminares importa una petición al tribunal, pero también dirigida en contra del citado, la que puede dar lugar a una controversia incidental, cuyo objeto versará sobre la admisibilidad o no de las diligencias. De ello debe colegirse la existencia de instancia en las medidas preliminares, y el carácter de parte a los sujetos que la protagonizan. De otro lado, no debe olvidarse que las diligencias preliminares interrumpen el plazo de prescripción, lo cual constituye motivo suficiente para reconocer al citado un legítimo interés en la caducidad de este trámite, ya que declarada la perención, la interrupción de la prescripción se tiene por no sucedida» (Venica, Oscar Hugo, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba – Ley 8465 – Comentado Anotado Concordancias Jurisprudencia, Ed. Lerner, T. IV, pp. 481/482). En este marco, conjugando los fundamentos que inspiran el instituto de la caducidad de la instancia y el hecho de que la pretensión ejercida participa de los recaudos que se identifican con una petición judicial, intentada en contra de personas perfectamente determinadas y tendientes a la obtención de una serie de datos o elementos que se reputan necesarios para el inicio de la acción, cabe concluir que las medidas preparatorias dan lugar a una instancia judicial susceptible de perimir. Si bien es cierto que en las medidas preparatorias del juicio de usucapión puede no existir un sujeto pasivo fehacientemente determinado, en el caso de autos sí lo está, por lo que nada impide que éste, o en su caso sus sucesores, puedan plantear la perención de instancia, máxime teniendo en cuenta que en el caso de autos las medidas preparatorias se iniciaron con posterioridad a la promoción por parte de Mariani del proceso de desalojo, en el que obtuviera sentencia favorable y cuya conexidad con el presente motivara el apartamiento de la Excma. Cámara Séptima y la remisión de los presentes a este Tribunal. Negarle la posibilidad a quien tiene a su favor una sentencia que ordena la devolución del inmueble objeto de la presente de pedir la perención podría ocasionar mayores perjuicios que la resolución oportuna de la cuestión. En virtud de lo expuesto, corresponde acoger el recurso de apelación, revocar el Auto recurrido en todas sus partes, y atento al tiempo transcurrido desde la última actividad cumplida en el mismo (14/12/10) hasta el planteo de perención (16/8/12) y lo dispuesto por el art. 339 inc. 1, CPC, declarar perimida la instancia abierta con el pedido de medidas preparatorias del juicio de usucapión formulado por el Sr. Julio Ernesto Ferrari. Las costas en ambas instancias se imponen al actor vencido (art. 130, CPC).

Por ello,

SE RESUELVE: 1) Acoger el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el Auto recurrido en todas sus partes, y declarar perimida la instancia abierta con el pedido de medidas preparatorias del juicio de usucapión formulado por el Sr. Julio Ernesto Ferrari. 2) Imponer las costas en ambas instancias al actor vencido (art. 130, CPC).

Silvia B. Palacio de Caeiro – Walter Adrián Simes – Alberto F. Zarza■

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