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INJURIAS

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Expresiones emitidas por un periodista. Ley 26551. Injurias manifiestas: su recepción en el Código Penal. Incertidumbre sobre el contenido presuntamente injurioso de la frase. Falta de tipicidad del hecho. Inexistencia del delito 1– Con anterioridad a la reforma introducida por la ley 26551, el art. 112 del Código Penal receptaba la calumnia o injuria equívoca. Así, “Este tipo de calumnia o injuria existe cuando se utilizan ambigüedades, alusiones o frases de doble sentido, ya que su nota característica (…) marca (…) la forma indirecta empleada para consumarla, lo cual exige un razonamiento deductivo necesario para reconstruir el concepto injurioso”.

2– Se dijo que “la calumnia y la injuria son manifiestas cuando no puede haber lugar a duda sobre (…) el propósito y sobre el carácter ofensivo o agraviante de la imputación. Y son equívocas o encubiertas cuando no revisten perfecta claridad (…). La equivocidad puede depender no solo de que se omitan nombres, sino de la forma en que se profiere el ataque”.

3– Ahora bien, la mencionada ley 26551 derogó la injuria equívoca o encubierta del art. 112 del Código Penal, de modo tal que sólo quedaron vigentes las injurias manifiestas. Así, al analizarse la frase atribuida al periodista no puede menos que considerarse que su contenido presuntamente injuriante es cuanto menos dudoso, ya que no se sabe con certeza el alcance de esa manifestación en relación con las condiciones del querellante. Dicha imprecisión es entonces la que permite calificarla de equívoca y consecuentemente atípica ante la derogación de la figura referida.

4– Más allá de esa afirmación, la equivocidad o falta de certidumbre sobre el contenido de la frase presuntamente injuriante obsta de igual modo a que pueda considerársela como agraviante al honor del querellante. Por lo que se confirma la resolución del a quo en cuanto desestimó la acción por inexistencia de delito.

CNac. Crim. y Correcc. Sala 4. 12/6/14. Expte. CCC 54608/2013/CA1. Trib. de origen: Juzg.Nac.Correcc. Nº2, Bs.As. “Doman, Fabián s/Desestimación”

Buenos Aires, 12 de junio de 2014

AUTOS Y VISTOS:

Interviene la Sala a partir del recurso de apelación deducido por la querella (fs. 19/29) contra la desestimación por inexistencia de delito. A la audiencia celebrada en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió Adolfo Oscar Méndez junto a la Dra. Graciela Rita Bernal, quien desarrolló los motivos de su agravio. Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.

Y CONSIDERANDO:

El querellante considera que la expresión “(…)a mí no me gusta que la gente se quede sin trabajo, pero al perito Méndez tendrían que echarlo de todos los trabajos”, emitida por el periodista Fabián Doman en el programa televisivo “Noches Argentinas” de la señal de cable “C5N” el 26/8/2013 en el horario de las 21 –al referirse a la entrevista mantenida por Adolfo Oscar Méndez en esa misma fecha en otro programa de ese mismo canal con la periodista Débora Plager–, reportaría a la figura del artículo 110 del Código Penal, en tanto afectó su honor y crédito profesional. Con anterioridad a la reforma introducida por la ley 26551, el artículo 112 del Código Penal receptaba la calumnia o injuria equívoca. Así, “Este tipo de calumnia o injuria existe cuando se utilizan ambigüedades, alusiones o frases de doble sentido, ya que su nota característica (…) marca (…) la forma indirecta empleada para consumarla, lo cual exige un razonamiento deductivo necesario para reconstruir el concepto injurioso” (De Luca, Javier A., “Libertad de prensa y delitos contra el honor”, Ed. Ad Hoc, 2006, pág. 161). En esa misma obra, citando a Rodolfo Moreno (h), se dijo que “la calumnia y la injuria son manifiestas cuando no puede haber lugar a duda sobre (…) el propósito y sobre el carácter ofensivo o agraviante de la imputación. Y son equívocas o encubiertas cuando no revisten perfecta claridad (…). La equivocidad puede depender no solo de que se omitan nombres, sino de la forma en que se profiere el ataque” (De Luca, ob. cit., pág. 162). Ahora bien, la mencionada ley 26551 derogó la injuria equívoca o encubierta del art. 112 del Código Penal, de modo tal que sólo quedaron vigentes las injurias manifiestas. Al analizarse la frase atribuida a Doman no puede menos que considerarse que su contenido presuntamente injuriante es cuanto menos dudoso, ya que no se sabe con certeza el alcance de esa manifestación en relación con las condiciones del querellante. Dicha imprecisión es entonces la que permite calificarla de equívoca y consecuentemente atípica ante la derogación de la figura referida. Más allá de esa afirmación, la equivocidad o falta de certidumbre sobre dicho contenido obsta de igual modo a que pueda considerársela como agraviante al honor del querellante.

Por ello, este Tribunal

RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de fs. 15/16 punto I en cuanto fue materia de recurso.

Mariano González Palazzo – Carlos Alberto González – Alberto Seijas ■

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